REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-T-2012-000023
Se contrae la presente causa a la pretensión de Daños y Perjuicios (Tránsito), intentada por los ciudadanos Wayling Siu Rodríguez y Aron Oyoque Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.126.153 y 13.044.391, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas, el segundo de los nombrados abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 152.620, actuando en su propio nombre y asistiendo al primero, en contra de la ciudadana Fanny Margot Ramírez Berrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.157.524, y la aseguradora Mercantil Seguros, C.A., Rif: J-000901805, ambas domiciliadas en la ciudad de Caracas, en sus carácter de propietaria y garante, respectivamente del vehículo involucrado y causante de accidente de tránsito; Marca Jeep, Modelo Cherokee, color Rojo, tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Placas AD106FM, Año: 2011, Serial de Carrocería Nº 8Y4PK5FK8B1504802; la cual fue admitida mediante auto de fecha cinco de noviembre de dos mil doce (05/11/2012) de marzo de 2.012, ordenando las citaciones de los demandados, a fines de dar contestación a la demanda, más cuatro(4) días que se les concedió como término de distancia; se ordenó igualmente expedir copias certificadas solicitadas en el escrito libelar, a fin de su registro e interrumpir la prescripción de la acción; cuya copia certificada fue expedida en fecha 07 de noviembre de 2.012 y mediante auto dictado en esa misma fecha, el Tribunal comisionó suficientemente, a fines de practicar las citaciones ordenadas, al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente mediante distribución; cuyas compulsas fueron libradas en esa misma fecha y remitidas al comisionado con oficio Nº. 522-12.
El Tribunal, revisadas las actas, se evidencia de autos que a la presente fecha, 28 de abril de 2.014, no consta que se haya practicado la citación de los demandados; ni haya habido actuación alguna por parte de la parte demandante, habiendo transcurrido desde la última actuación del Tribunal librando las compulsas y remitiéndolas con oficio al Tribunal comisionado un año, cinco meses y veintiun días (1a , 5 m y 22 d); lo que demuestra que no ha habido impulso procesal correspondiente; por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa; razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente pretensión de Daños y Perjuicios, intentada por los ciudadanos Wayling Siu Rodríguez y Aron Oyoque Méndez, en contra de la ciudadana Fanny Margot Ramírez Berrios, y la aseguradora Mercantil Seguros, C.A., todos identificados supra. - Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:21 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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