REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Barcelona, once (11) de abril de dos mil catorce (2014).

203º y 155º
ASUNTO: BP02-M-2013-00104
En el día de hoy once (11) de Abril de dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (02:00 PM.), oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para que tenga lugar la continuación de la audiencia de mediación de conformidad con lo previsto en el 258 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio intentado por la el ciudadano JHONNY ANTONIO ARISSMENDI HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.316.025. Contra EDWAR FABIAN FLORES MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.970.175, asistiendo a dicho acto la parte demandante en compañía de su representante judicial el Abogado LUIS ERNESTO GOUBAT GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.568.673, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.609, asimismo, la parte demandada en compañía de su representante judicial Abogado RAFAEL CELESTINO BERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.214.373, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128. siendo así, este Tribunal procede a dar inicio a la presente audiencia, advirtiendo a las partes que la misma es una oportunidad para mediar y que no tocaremos puntos de derecho, ni que versen sobre el fondo del asunto, solo se oirán propuestas que puedan brindar solución a la controversia que existe entre las partes, igualmente, el Juez de este Despacho no esta en la posibilidad de emitir opinión alguna sobre el fondo del asunto, asimismo, se les informa a las partes que de las resultas de esta audiencia serán notificadas las empresas que forman parte de este juicio en la persona de sus representante o quien tenga carácter para tomar decisiones, remitiéndose copia certificada de la presente acta, ello en caso que se amerite una nueva audiencia que de continuación a la mediación, a lo fines que comparezcan en la próxima oportunidad fijada para invitar a la mediación como medio alternativo de conflicto, en consecuencia, al ser llamados de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prevé la posibilidad de hacer uso de los medios alternativos de conflictos y en concordancia con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Siendo así se le otorga el derecho de palabra a las partes quienes llegaron al presente acuerdo el cual se regirá según lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano EDWAR FABIAN FLORES MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.970.175, conviene en cancelar al ciudadano JHONNY ANTONIO ARISSMENDI HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.316.025, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.150.000,00), en el lapso de tres (03) meses contados a partir del día lunes catorce (14) de abril del presente año, entregando dicho día la parte demanda ante este Tribunal al ciudadano JHONNY ANTONIO ARISSMENDI HERRERA, antes identificado, Cheque de Gerencia por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), y el resto de la cantidad adeudada, es decir OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00) serán cancelados en el trascurso de los tres meses en depósitos efectuados en la cuenta corriente N° 0134-0178-1617-8103-9145 del Banco Banesco a nombre de JHONNY ANTONIO ARISSMENDI HERRERA, antes identificado, debiendo la parte demandada ciudadano EDWAR FABIAN FLORES MARTÍNEZ, consignar los depósitos respectivos ante este Tribunal hasta completar el monto adeudado. Ahora bien, en virtud de la presente transacción suscrita entre las partes, procede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a impartir su HOMOLOGACION en los mismos términos y condiciones por ellos explanados, adquiriendo la misma los efectos de cosa juzgada.- Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
JHONNY ANTONIO ARISSMENDI HERRERA

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

EDDWAR FABIAN FLORES MARTÍNEZ

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA