REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-F-2011-000064

En el día de hoy, veintitrés (23) de abril de Dos Mil catorce (2.014), siendo las 10:00 de la mañana, fecha fijada por el Tribunal para que tenga lugar el Acto de Contestación a la demanda, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal bajo las formalidades de Ley, por el Alguacil del mismo y abierto dicho Acto se deja constancia que compareció la ciudadana YANEL DEL VALLE GUZMAN SABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº15.802.859, debidamente representada por la abogada en ejercicio ESMERALDA CALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº32.149; así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante ciudadano FREDDY JOSE RINCON RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.036.308, en consecuencia de conformidad con el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA extinguido el presente juicio de Divorcio. Se da por terminado el Acto. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio,


Abg. Emilio Arturo Mata Quijada Parte Demandada




Apoderada Judicial Parte Demandada
La Secretaria




EAMQ/diana A