REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BH03-X-2013-000036

Vistos los escritos presentados en fechas 02 y 03 de Abril del presente año, por el abogado en ejercicio ROMEL ZAPATA PENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 100.889, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CAROLINA MOUSSAWEL ARNAUT, plenamente identificada en autos, y visto el contenido de los referidos escritos, este Tribunal, previo el análisis exhaustivo de la sentencia citada en el referido escrito, la cual fue dictada bajo la ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, en fecha 25 de Abril de 2012, en el Expediente Número 12-0083, y en evidente atención a la falta de pronunciamiento de quien suscribe, con respecto al levantamiento de las medidas decretadas por este Juzgado, en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 28 de enero del presente año, que declaró la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente demanda, declinando su conocimiento al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, es por lo que en aras de preservarle y garantizarle a las partes la garantía del juez natural, así como el debido proceso y derecho a la defensa, procedo en este acto, a SUSPENDER la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno de una superficie de Quinientos Dieciocho Metros cuadrados con Setenta y Nueve Centímetros (518,79 mts2) y las dos casas sobre construidas, distinguidas con los números 60 y 58-A, ubicado en la Avenida Municipal, entre calle Arismendi y calle Freites, de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de Cristóbal Millan; SUR: con la compañía Tigasco; ESTE: con la Avenida Municipal; y OESTE: con casa y terreno que son o fueron de Hermogoras Mangles, el cual le pertenece a la Ciudadana Carolina Moussawel Arnaout, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.190.091, según consta documento de compra venta protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quedando registrado bajo el numero 41, folios 322 al 326, protocolo primero, Tomo Vigésimo segundo, tercer Trimestre del año 2.004., para lo cual se ordena participar lo conducente al Registrador respectivo. Asimismo, SUSPENDE la Medida Innominada decretada, para lo cual se ordena notificar a las partes de dicha suspensión.-
En consecuencia, se revoca el auto dictado en fecha 02 de Abril de 2014, mediante la cual el Tribunal se abstuvo de proveer sobre la suspensión de las medidas decretadas. Líbrense los oficios respectivos.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Marieugelys García Capella