REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001376

Visto el oficio Nº DDU 231.2014, proveniente de la Dirección de Desarrollo Urbanístico de la Dirección General Sectorial Técnicas de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con el cual solicita a este Tribunal, paso de servicio para maquinarias y transporte pesado, por una parcela de terreno ubicada con frente hacia la Avenida Nueva Esparta, Sector Venecia, propiedad del ciudadano LEONCIO MONIQUE, por cuanto esta colinda por su fondo con la parcela donde será construido un Hotel 5 estrellas, por la empresa L.G.A. Inversiones, C.A., en las adyacencias del Cerro Sur, sector Venecia, esto en virtud del juicio que se ventila por ante este Juzgado, es por lo que a los fines de proveer se hacen las siguientes observaciones:

En el día de hoy 04 de Abril de 2014, este Tribunal se trasladó a la dirección señalada en la solicitud en la cual se encuentra ubicado el inmueble cuyo permiso de uso se solicita, encontrándose presentes el Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar de este Estado, así como el Arquitecto Isidro López, Director de Urbanismo de la Alcaldía de dicho Municipio, el Ingeniero Héctor Navarro, experto designado por este Tribunal a objeto de realizar el peritaje correspondiente en el inmueble en el cual se encontraba constitutito el Tribunal, así como el ciudadano Esteban Jesús Barroso, en representación de la parte demadante en el presente juicio, dejándose constancia de la recomendación efectuada por el experto Ing. Héctor Navarro, que la extensión de terreno sobre la cual se puede otorgar el permiso de paso, está constituida por una franja de 8 metros de ancho en todo el lindero Sur, que no constituye ningún perjuicio ya que esta separo por treinta (30) metros de la construcción más cercana dentro del terreno sin ocupación alguna.

En este sentido, es necesario traer a colación en Sentencia Nº 2005-97, Expediente Nº AP42-N-2004-000863 de fecha 16/03/2005, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, señala:

“Ante la prestación de un servicio público, debe velar el Juez porque prive ante todo el interés general sobre el particular, en el entendido, que no tiene sentido que para favorecer a una parte se afecte al todo, al cual pertenece incluso la parte. En materia de servicio público, sea prestado directamente por el Estado o por un tercero bajo el control de éste, existe un factor determinante que debe valorar el Juez siempre que el mismo se encuentre involucrado, esto es: El "interés público" que todo servicio público conlleva de suyo y que debe privar ante los intereses de los particulares, tal como lo ha expresado la más autorizada Doctrina, en palabras de FLEINER "el interés público debe anteponerse al derecho individual y al interés individual y no puede ser sacrificado a él bajo ninguna circunstancia". (Sic). Negrillas y subrayado de este Tribunal).-

Ahora bien, de lo antes transcrito, y del oficio remitido por la Dirección de Desarrollo Urbanístico de la Dirección General Sectorial Técnicas de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, así como de las resultas de la inspección Judicial practicada el día de hoy, se evidencia, que el permiso solicitado, encuadra en los denominados intereses públicos, en virtud de que será construido un Hotel 5 estrellas, que formará parte del Plan de Desarrollo Turístico del estado Anzoátegui, aunado al desarrollo económico de la región y el incremento en puestos de trabajo de forma directa e indirecta, el cual esta promovido por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo (MINTUR).-

Igualmente, de la inspección realizada por este Tribunal en el día de hoy cuatro (04) de abril de dos mil cuatro (2004), se observa que no existe riesgo alguno de afectar la actividad económica que se desarrolla en dicho terreno, aunado que no se pone en riesgo garantía al derecho de propiedad, ya que se lo que se pretende es un permiso para una construcción de interés social.

Por lo antes mencionado, y en aras de permitir la expansión turística del estado, aunado al desarrollo económico lo cual sin lugar a duda proporcionará beneficios al Municipio Bolívar, así como a quienes habitan en el y al resto de los municipios y habitantes de la zona norte metropolitana del estado Anzoátegui, en consecuencia, al prevalecer el derecho colectivo en la presente solicitud es por lo que este Tribunal concede el permiso de paso, solicitado por la Dirección de Desarrollo Urbanístico de la Dirección General Sectorial Técnicas de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que la empresa L.G.A. Inversiones C.A., tenga acceso a una parcela de terreno ubicada con frente hacia la Avenida Nueva Esparta, Sector Venecia, propiedad del señor LEONCIO MONIQUE, según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 10, folios 37 al 39, Protocolo Primero, Tomo 26, de fecha 27 de Junio de 1.993, (folio 7 y 8 del expediente); constituida la misma por una franja de 8 metros cuadrados de ancho en todo el lindero Sur, con la advertencia de que sobre dicha parcela de terreno, no será levantado, depósitos o almacenamientos de materiales u otros, previniendo el mantenimiento y cuidado de dicha parcela, debiéndose hacerse responsable de cualquier daño que pudiera ocasionársele a dicho inmueble; así como entregarlo al momento de la finalización de la obra, en el mismo estado de conservación en el que fue recibido, con lo cual este Tribunal garantiza el derecho individual y el de la propiedad. Así mismo, hágase saber que el presente permiso tendrá vigencia, mientras dure la construcción de dicha edificación (hotel).

Particípese de lo antes acordado, al Alcalde del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, Dr. GUILLERMO MARTÍNEZ, al Sindico Procurador Municipal y a la Dirección de Desarrollo Urbanístico de la Dirección General Sectorial Técnicas de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; así como también al ciudadano LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.164.683, mediante oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO;

ABG. EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
LA SECRETARIA;

ABG. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA