REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000053

Vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de marzo de 2014, suscrita por la ciudadana JUANA ANTONIA SUCRE DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.691.821, asistida por el Abogado JOSE LUIS HERNANDEZ SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.722, y visto asimismo el Desistimiento suscrito en dicha diligencia, este Tribunal conforme a lo solicitado por en la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el antes mencionado desistimiento, los mismos términos y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez Provisorio,

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria

Abog.Marieugelys García Capella









EAMQ/diana A