REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: BP02-M-2013-000114
Vistas las diligencias de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2013, suscrita por el ciudadano MARCO TULIO CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº 10.995.169, en su carácter de Presidente de la Empresa SERVICIOS y Trasnporte TAIDE, C.A., asistido por el abogado GUSTAVO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 95.643, por una parte y por la otra el Abogado DANIEL PEÑA ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 103.750, en representación de la Institución Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. y el Convenimiento suscrito en dicha diligencia, este Tribunal conforme a lo solicitado por ambas partes en la misma y de confomidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Convenimiento en los mismos términos por ellos convenidos, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

El Juez Provisorio,

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria Acc.,

Lorena Decena