REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2012-000551
En fecha, 09 de Marzo de 2012, fue presentada la presente la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA intentada por OMAIRA DEL VALLE LICCIEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 5.194.838, asistida por la abogada NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 132.561, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada en fecha 15 de mayo de 2012, y a los fines de su admisión se insto a la parte actora a señalar en contra de quien o quienes se dirige la pretensión concediéndosele cinco (5) días de Despacho. En fecha 25 de Marzo de 2014, el Doctor EMILIO ARTURO MATA QUIJADA, se abocó al conocimiento de la misma y se reanudo la causa el 31 de Marzo de 2014.
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que la parte actora no consigno lo solicitado en el auto dictado en fecha 13 de mayo de 2012, a los fines de que fuera admitida la demanda, no realizando actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que fuera admitida la misma, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el actor interés en que se admitiera la demanda. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva admisión, en virtud de que han transcurrido más de dos (2) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por ACCION MERO DECLARATIVA intentada por OMAIRA DEL VALLE LICCIEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 5.194.838, asistida por la abogada NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 132.561.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 0cho (08) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
EAMQ/lp.
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