REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-000117

Vistos los escritos de promoción de pruebas, el primero presentado en fecha 26 de Marzo de 2.014, por el ciudadano ELIACCI JOSE GARCIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.327.509, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Unión Valle Lindo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.474; y el segundo presentado en fecha 27 de Marzo de 2.014, por la abogada en ejercicio FRINE RIVAS CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.729, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ASDRUBAL TINEO y DOMINGO AMUNDARAY, y visto el contenido de los mismos, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por las partes, a excepción de la prueba contenida en el Particular Tercero de la prueba de Exhibición, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, por cuanto la prueba solicitada es planteada como una prueba de Informes, mas no como una exhibición, por lo tanto este Tribunal la considera inconducente, siendo inadmisible la misma. Así se declara.-
Ahora bien, con relación a las pruebas admitidas, el Tribunal a los fines de su evacuación, provee de la siguiente manera:
De la parte demandada:
1.- Se fija el Tercer (3) día de Despacho siguiente a la presente fecha a los fines de que los ciudadanos RAMON MORALES, JOSE CARRION, NICOLAS ARISTIMUÑO, LUIS RODRIGUEZ y WILFREDO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.345.731, 8.315.307, 8.310.213, 4.906.164 y 8.232.054 respectivamente, rindan sus declaraciones por ante este Juzgado a las 09:30, 10:10, 10:50, 11:30 y 12:10 de la mañana.-

De la parte actora:
1.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal y remita lo solicitado en el Titulo II del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena anexar copias certificadas de dicho escrito al oficio correspondiente. Líbrese Oficio.-
2.- Se fija el Sexto (6) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que este Tribunal se traslade y constituya en el dirección señalada en el Titulo III del escrito de promoción de pruebas, a los fines de dejar constancia de los particulares señalados.-
3.- Se fija el Segundo (2) día de Despacho siguiente a la Intimación de la parte demandada, a las 9:30 de la mañana, a los fines de que exhiba los documentos señalados en los particulares Primero y Segundo de la prueba de exhibición. Líbrese Boleta de Intimación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Marieugelys García Capella.



EAMQ/lorena.-