REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000163.

Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano WOLGFAN ARMANDO HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.293.020, domiciliado en el Fundo “MARYDOLF”, Sector las Margaritas, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, productor agropecuario, representado por el abogado EDSON CANACHE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 109.033, en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria del Estado Anzoátegui este, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: JOSE ANTONIO CHACON CAICAGUARE y ALI MANUEL MEDINA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.295.674, y 13.766.704, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano: WOLGFAN ARMANDO HERNANDEZ MARTINEZ, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las dos hectáreas con siete mil quinientos veintiséis metros cuadrados (7 has. Con 7526 m2), que conforman el fundo denomino “MARYDOLF”, ubicado sector Las Margaritas, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; durante todos estos años trabajando la actividad agropecuaria, con siembra de frutales como mango y naranja; cría de gallina, guineo y pavos, y de la construcción de bienhechurias necesarias para el trabajo y habilidad de sus familiares y su persona que asciende a un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800,000,00).Dichas bienhechurias se describen de la siguiente manera: Cerca construida con estante de madera y alambre de púas alrededor de las dos hectáreas con siete mil quinientos veintiséis metros cuadrados (7 has con 7526 m2) y división interna. Una casa construida con paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas; techo de aluminio fres cool, con tubos de 2x1 mts., piso de granito; cinco (05) habitaciones, dos (02) baños. Un (01) corral para cría de gallinas y pollo, de seis metros (6 mts.) de largo por tres metros (3 mts.) de ancho. Un (01) tanque para almacenamiento de agua, elaborado con bloque y cemento, seis metros (6 mts) de largo por tres metros (3 mts) de ancho y un metro con veinte centímetro de altura, con motobomba de agua a gasoil. Un (01) tanques para almacenar agua de 1.100 litros de capacidad. Un sistema de riego con doscientos metros (200 mts) de mangueras de dos pulgadas. Un (01) galpón de doce metros (12 mts.) de ancho por dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 mts) de largo, estando constituido el fundo “MARYDOLF” en las coordenadas UTM siguientes:
P1-Norte:1.115.487;Este:324.695.P2-Norte:1.115371;Este:324.758.P3 Norte:1.115.203;Este:324.621. P4-Norte: 1.115.176;Este:324.647. P5- Norte: 1.115.171; Este: 324.638. P6-Norte: 1.115.221;Este:324.535. P1-Norte: 1.1145.487; Este:324.695.
El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano WOLGFAN ARMANDO HERNANDEZ MARTINEZ, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
El Juez Provisorio,

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria,

Abg. Marieguelys García Capella