REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2012-000013.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: TRANSITO
JUICIO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.-
DEMANDANTE: JESUS RAMON SUBERO ADEYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.450.797, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: YECENIA ARREAZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 166.266, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Segunda Calle Norte Nº 69 – A de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: TRANSPORTE FANMI TOURS, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona, en fecha 22 de Octubre de 1999, bajo el Nº 52, Tomo A-30, Expediente 858-99 representada por el ciudadano FRAN REINALDO COVA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.324.074, en su carácter de PRESIDENTE, y el ciudadano ALBERT OSMAR FIGUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.560.353, en su condición de conductor del vehículo causante de los daños, respectivamente.-
DEFENSORA JUDICIAL DESIGNADA: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.-

Se inicia la presente acción por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES CAUSADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, por demanda interpuesta por el ciudadano JESUS RAMON SUBERO ADEYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.450.797, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogada en ejercicio YECENIA ARREAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.266, contra la empresa TRANSPORTE FANMI TOURS, C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona, en fecha 22 de Octubre de 1999, bajo el Nº 52, Tomo A-30, Expediente 858-99 representada por el ciudadano FRAN REINALDO COVA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.324.074, en su carácter de PRESIDENTE, y el ciudadano ALBERT OSMAR FIGUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.560.353, en su condición de conductor del vehículo causante de los daños.-
En fecha 11 de Junio 2012, se recibió del Juzgado de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oficio Nº 3790-0346, mediante el cual remiten demanda por daños y perjuicios materiales causados por accidente de tránsito, de el asunto al cual se asignó el número BP12-T-2012-000013.-
Por auto de fecha 15 de Junio de 2012, este Tribunal formó expediente quedando anotado bajo el Nº BP12-T-2012-000013 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Juzgado.-
Por auto de fecha 18 de Junio de 2012, se admitió la presente demanda por ante este Juzgado y se ordena la citación de la demandada TRANSPORTE FRANMI TOURS, C.A.
En fecha 31 de Julio de 2012, diligenció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS RAMON SUBERO ADEYAN, debidamente asistido por la ciudadana YECENIA ARREAZA, solicitando a este Tribunal se sirva dejar sin efecto la comisión del Municipio Guanipa de ésta Circunscripción Judicial, y en la misma libre nueva compulsa para la citación del ciudadano ALBERT OSMAR FIGUERA RODRIGUEZ.-
En fecha 09 de Agosto de 2012, diligenció por ante este Tribunal la abogada YECENIA ARREAZA, en su carácter de acreditada en autos, consignando Poder Apud-Acta conferido por el ciudadano JESUS RAMON SUBERO ADEYAN, a las abogadas NELSIDA GONZALEZ, REYES CUCHILA y YECENIA ARREAZA.-
En fecha 24 de Septiembre de 2012, diligenció por ante este Tribunal la abogada YECENIA ARREAZA, actuando en su carácter de apoderada judicial, solicitando la remisión urgente de la Comisión Original Nº BP12-C-2012-000230 del Municipio Guanipa de ésta Circunscripción Judicial a este Juzgado, a los fines de dejarla sin efecto, y poder solicitarla por un Tribunal de Primera Instancia.-
En fecha 04 de Octubre de 2012, se recibió del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oficio Nº 3790-0457 de fecha 26/09/2012, mediante el cual remiten resultas de Comisión.-
Por auto de fecha 17 de Octubre de 2012, este Tribunal ordena agregar a los autos resultas de comisión librada al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de esta Circunscripción Judicial.-
Por auto de fecha 17 de Octubre de 2012, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la comisión conferida al Juzgado del Municipio Guanipa de ésta Circunscripción Judicial.-
En fecha 21 de Enero de 2013, se recibió por ante este Tribunal Oficio Nº 0790-0499, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona, mediante el cual remiten resultas de exhorto.-
Por auto de fecha 30 de Enero de 2013, este Tribunal ordena agregar a los autos actuaciones con oficio Nº 0790-0499, contentivas de la comisión, que le fuese conferida por este Juzgado al Tribunal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fines de que surtan sus efectos de Ley.-
En fecha 15 de Marzo de 2013, diligenció por ante este Tribunal la abogada YECENIA ARREAZA, en su carácter de acreditada en autos, solicitando notificación mediante cartel a los co-demandados.-
Por auto de fecha 20 de Marzo de 2013, este Tribunal ordena la citación de la parte demandada mediante Cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de Abril de 2013, diligenció por ante este Tribunal la abogada YECENIA ARREAZA, en su carácter de acreditada en autos, solicitando que sea entregado el cartel de notificación en respuesta a la solicitud hecha el 14-03-2013, para hacer cumplir de acuerdo a lo establecido por el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 17 de Abril de 2013, de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal constata que en fecha 20 de Marzo de 2013, se libró Cartel de Citación de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, omitiendo a uno de los Co-demandados, es decir al ciudadano ALBERT OSMAR FIGUERA RODRIGUEZ, es por lo que se deja sin efecto el cartel antes mencionado y se acuerda librar nuevo Cartel.-
En fecha 18 de Abril de 2013, diligenció por ante este Tribunal la abogada YECENIA ARREAZA, en su carácter de acreditada en autos, consignando ejemplar del Diario Antorcha del día 18-04-2013, donde consta la primera publicación de cartel de citación.-
Por auto de fecha 22 de Abril de 2013, este Tribunal ordena agregar a los autos ejemplar publicado en el Diario ANTORCHA, de fecha 17 de abril de 2013, contentivo del cartel de citación de la parte demandada.-
En fecha 25 de Abril de 2013, diligenció por ante este Tribunal la abogada YECENIA ARREAZA, en su carácter de acreditada en autos, consignando ejemplar publicado en el Diario EL TIEMPO de fecha 25-04-2013.-
Por auto de fecha 26 de Abril de 2013, este Tribunal ordena agregar a los autos ejemplar publicado en el Diario EL TIEMPO, de fecha 25 de abril de 2013.-
En fecha 15 de Mayo de 2013, diligenció por ante este Tribunal la abogada YECENIA ARREAZA, solicitando se designe defensor ad-litem en la presente causa.-
Por auto de fecha 16 de Mayo de 2013, este Tribunal acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en Barcelona, a los fines de la fijación del cartel en la morada de la demandada.-
En fecha 16 de Mayo de 2013, este Tribunal libró oficio Nº 0180-2013 al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, remitiéndole Cartel de Citación.-
En fecha 12 de Agosto de 2013, se recibió por ante este Tribunal resultas de comisión asignada con el Nº BP02-C2013-000564, mediante oficio 314-13 proveniente del Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.-
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2013, este Tribunal ordena agregar a los autos resultas de comisión signada con el Nº BP02-C2013-000564.-
En fecha 19 de septiembre de 2013, diligenció por ante este Tribunal la abogada YECENIA ARREAZA, solicitando la designación de defensor Ad-Litem en la presente causa.-
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2013, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la abogada YECENIA ARREAZA, en su carácter de acreditada en autos, en consecuencia, se designa como Defensor Judicial de la parte demandada a la abogada, ZEILA GOMEZ, a quien se acuerda notificar mediante Boleta de su designación.-
En fecha 05 de Febrero de 2014, se recibió por ante este Tribunal oficio Nº 057-14, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten resultas de comisión.-
Por auto de fecha 12 Febrero de 2014, este Tribunal ordena agregar a los autos resultas de fecha 05 de febrero de 2014, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013) hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la presente solicitud, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los Un días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA

LA SECRETARIA ACC.

ABG. CARMEN ESTHER TIAPA.
En esta misma fecha, siendo la once y doce minutos de la tarde (11:12 A.M) se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al ASUNTO Nº BP12-T-2012-000013.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC.

ABG. CARMEN ESTHER TIAPA
LZA/cet.-