REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000434.-
ASUNTO: BP12-V-2013-000434.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
DEMANDANTE: JULIO CESAR VALLADARES AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.992.015, y domiciliado en el Municipio Freites del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: REYES CUCHILLA SANCHEZ y ELIGIA COROMOTO BARRIOS GONZALEZ, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 33.177 y 96.574 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Paris, Primer Piso, Oficina Nº 6, Avenida Francisco de Miranda, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: ZUMA SEGUROS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1989, quedando anotado bajo el Nº 43, Tomo 92-A, con una sucursal domiciliada en la Calle Sucre, Cruce con calle Freites, Local Nº 5, Edificio Comercial Residencial “Mini centros Milán” Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 93, y con Registro de Información Fiscal Nº J-00298128-8, respectivamente, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, Naiguatá, Tamanaco y el Parque Centro Comercial Lido, Nivel Tamanaco, Local T-36, Urbanización El rosal, Zona Postal 1060, Caracas Distrito Capital.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano JULIO CESAR VALLADARES AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.992.015, reclamando PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 249.600,oo) por el pago del vehículo, cobertura amplia, (pérdida total), SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) por concepto de pago de servicios de transporte que ha tenido que solventar, TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) por concepto de daños y perjuicios causados por la no disponibilidad o restitución del valor del vehículo, CUARTO: La cantidad de Bolívares DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.956,80) por concepto de pago de grúa, que trasladó el vehículo desde el sitio del siniestro hasta las instalaciones de la empresa aseguradora ZUMA SEGUROS, C.A., QUINTO: Las costas y costos del proceso. Así como también, la correspondiente indexación o corrección monetaria, hasta el pago definitivo por la indemnización de los daños ocasionados, conjuntamente con los intereses por la demora en el pago de la indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 1277 del Código Civil Venezolano. Todos estos conceptos arrojan la cantidad de SETECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 702.556,68), que es el valor de la demanda, fundamentando su pretensión en los artículos 5, 38, 41, 58 y 86 de la Ley de Contrato de Seguros y en el artículo 1277 del Código Civil Venezolano.-
Por auto de fecha 14 de agosto de 2013, este Tribunal dictó auto interlocutorio, ordenando aclarar pretensión a los fines de su admisión.-
En fecha 26 de septiembre de 2013, este Tribunal dictó auto declarando definitivamente firme la anterior sentencia.-
Por auto de fecha 22 de octubre de 2013, este Tribunal dictó auto dejando sin efecto auto de fecha 26 de septiembre de 2014.-
En fecha 26 de octubre de 2013, diligenciaron las abogadas REYES CUCHILLA y ELIGIA BARRIOS, consignando escrito de subsanación.-
Por auto de fecha 31 de octubre de 2013, se admite la presente acción, ordenándose el emplazamiento de los demandados, asimismo se comisiona al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique el emplazamiento.-
En fecha 02 de diciembre de 2013, diligenció la abogada ELIGIA BARRIOS, solicitando librar Boleta de Notificación a la empresa ZUMA SEGUROS, C.A..-
Por auto de fecha 05 de diciembre de 2013, este Tribunal acuerda librar nueva compulsa a la empresa ZUMA SEGUROS, C.A., y se comisiona para la práctica de la citación al Juzgado Distribuidor del Municipio del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 04 de Abril del año 2014, comparecen ante este Tribunal, por una parte, la abogado MARIA EUGENIA SANCHEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.274, procediendo en representación de la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 93, RIF Nº J-00298128-8, cuyo documento Constitutivo-Estatutario inicialmente fue asentado ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de noviembre de 1988, bajo el Nro. 162, Tomo G; y, por otra parte, la abogada REYES CUCHILLA SANCHEZ, abogada en ejercicio debidamente inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.177, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano JULIO CESAR VALLADARES AZOCAR, suficientemente identificado en autos, parte demandante en el presente juicio, con el debido respeto acudimos para exponer: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cumplimiento de contrato de póliza de seguros, las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, previas mutuas y recíprocas concesiones, han decidido celebrar una transacción judicial, como en efecto la celebramos, en los siguientes términos: PRIMERO: La sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, C.A., parte demandada en el presente juicio, ofrece cancelar voluntariamente a la parte demandante, ciudadano JULIO CESAR VALLADARES AZOCAR; ambas partes suficientemente identificadas en autos, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 360.000,oo), como suma única, total y definitiva por indemnización por pago de la suma asegurada del vehículo Placa: A73AD1D, Serial de Carrocería: 8YTKF375498A28714, Serial de Chasis: 9ª28714, Marca: FORD, Modelo: F-350 4x4, Año: 2009, Color: AZUL; amparado por la Póliza de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres Nro. 1800-277061; así como los gastos judiciales por la demanda incoada. Queda entendido y convenido por ambas partes que en virtud de celebrarse la presente transacción, cada parte asume el pago de los honorarios profesionales de su representante judicial. SEGUNDO: La cantidad arriba señalada, es pagada en este acto, en dinero de curso legal de la República Bolivariana de Venezuela, a través de cheques girados contra Banesco Banco Universal, cheque Nº 26782982, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 252.556.80) y cheque Nº 36782980, por la cantidad de CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 107.443,20), ambos a favor de JULIO CESAR VALLADARES AZOCAR., según consta en copias fotostáticas que se adjuntan a la presente. TERCERA: El ciudadano JULIO CESAR VALLADARES AZOCAR., expresamente manifiesta su conformidad con la presente transacción y da por satisfechas todas las pretensiones contenidas en la demanda que riela al expediente Nº BP12-V-2013-00434, no teniendo más nada que reclamarle a la sociedad mercantil ZUMA SEGUROS, S.A., por concepto alguno relacionado directa o indirectamente con la presente acción, en consecuencia desiste, del procedimiento y de la acción. CUARTA: Ambas partes, solicitan respetuosamente al Tribunal, que de por terminada la presente causa, se sirva homologar esta transacción en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en que ha sido suscrita, asimismo, solicitamos se nos expida por Secretaría copias certificadas del presente escrito así como del auto que sobre éste recaiga, y se proceda al archivo del expediente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman”.-
En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebran la presente Transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y así se decide.-
Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.- Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil catorce.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA ACC,
Abg. CARMEN ESTHER TIAPA
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15am) , se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2013-000434.- Conste.
LA SECRETARIA ACC
Abg. CARMEN ESTHER TIAPA
LZA/CET.-
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