REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, Veinticinco de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000113

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL-FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: CARLOS JOSE SOTILLO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.494.473, domiciliado en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO ANTONIO SOLANO JAIMES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 45.840.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADO: TRINIDAD DEL CARMEN CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.785.694, mayor de edad, venezolana y domiciliada en la Calle Unión S/N, Sector Santiago Mariño de Anaco, Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente acción de DIVORCIO, por demanda presentada por el ciudadano CARLOS JOSE SOTILLO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.494.473, domiciliado en Anaco Municipio Anaco del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado GUILLERMO ANTONIO SOLANO JAIMES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 45.840, contra la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.785.694, solicitando se proceda a la disolución del vínculo matrimonial.-
Por auto de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil doce se le dio entrada a la presente acción, siendo admitida la misma en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce instándose a la parte demandada precisar el domicilio donde ha de practicarse la citación de la demandada.-
Ahora bien, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala Nº 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”. (Resaltado de la Sala)
Con fundamento en dicho fallo, debe entenderse que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: 1) antes de la admisión 2) después que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito.
Por tanto, atendiendo al reciente criterio de la Sala Constitucional y visto que de la revisión de las actas que conforman el expediente se aprecia que la parte actora desde el día veinticinco (25) de abril de dos mil doce fecha en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha la parte actora no ha realizado actuación alguna a los fines de impulsar el proceso, razón por la cual lo procedente en el caso de autos es declarar extinguida la acción por pérdida del interés. Así se declara.
Es por lo antes expuesto que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, y así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil catorce.-Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA Acc.,

Abog. CARMEN ESTHER TIAPA

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am) , se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2012-000113.- Conste.-
LA SECRETARIA Acc.,

Abog. CARMEN ESTHER TIAPA



LZA/CET.-