REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de Abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000243.-

SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: MARVEL DE JESUS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.919.172, domiciliado en la Avenida España, Nº 68, Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, Estado Anzoátegui, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL RAFAEL AROCHA MAGALLANES, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.496.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Peñalver, Centro Comercial Plaza Medina, planta alta, local L-29, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: LUISA ELENA MONTAÑO AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.470.353, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
DEFENSORA JUDICIAL: ROSMIL CARPIO, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.169.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO formulada por el ciudadano MARVEL DE JESUS HERNANDEZ, contra la ciudadana LUISA ELENA MONTAÑO AZOCAR, ambos identificados en autos, fundamentando la demanda en las causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil y 191 Ejusdem, es decir, “…Abandono voluntario, y los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común…”, y el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Admitida la demanda por auto de fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil once, se acordó la citación de las partes, asimismo se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio.-
En fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil doce, diligenció la Secretaria Titular de este Tribunal, ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, informando que en esta misma fecha diligenció el ciudadano Alguacil de este Tribunal de este Juzgado, consignando citación sin firmar, librada a la parte demandada, por cuanto no se encontró persona alguna que pudiera atenderle en la dirección aportada por la parte actora.-
Por diligencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce, el ciudadano MARVEL DE JESUS HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado GABRIEL RAFAEL AROCHA MAGALLANES, solicita la citación por carteles de la ciudadana LUISA ELENA MONTAÑO AZOCAR.-
Por auto de fecha dos (02) de abril de dos mil doce, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora, y en consecuencia ordena la citación de la demandada mediante cartel, librándose cartel a los fines de su publicación.-
Por diligencia de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil doce, el ciudadano MARVEL HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado GABRIEL AROCHA, consigna publicación cartel de citación en el Diario Un Nuevo País de circulación Nacional.-
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce, diligenció la Secretaria Titular de este Tribunal, ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, informando que en fecha quince (15) de junio del año 2012, fijó cartel de citación en la morada de la demandada.-
Por diligencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil doce, el ciudadano MARVEL HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado GABRIEL AROCHA, solicitó la designación de Defensor Judicial.-
Por auto de fecha nueve (09) de agosto de dos mil doce, este Tribunal acuerda designar como Defensor Judicial de la parte demandada, a la abogada ZEILA GOMEZ a quien se acuerda notificar y se libró boleta de notificación.-
En fecha veinte (20) de marzo de dos mil trece, diligenció por ante este Tribunal el ciudadano MARVEL HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado GABRIEL AROCHA, solicitando la designación de un nuevo Defensor Judicial.-
Por auto de fecha primero (1º) de abril de dos mil trece, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora, en consecuencia, designa a la abogada en ejercicio ROSMIL A. CARPIO SERRANO, como Defensora Judicial de la parte demandada librándose boleta de notificación.-
En fecha doce (12) de abril de dos mil trece, diligenció la Secretaria Titular de este Tribunal, ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, informando que en fecha once (11) de abril del año 2013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación debidamente firmada, librada a la abogada Rosmil Carpio, designada Defensora Judicial de la parte demandada.-
Por diligencia de fecha doce (12) de abril de dos mil trece, la abogada ROSMIL CARPIO, acepta el cargo como defensor Ad-Litem jurando cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo.-
En fecha treinta (30) de abril de dos mil trece, diligenció el ciudadano MARVEL HERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado GABRIEL AROCHA, solicitando el emplazamiento de la parte demandada.-
Por auto de fecha seis (06) de mayo de dos mil trece, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora, en consecuencia ordena el emplazamiento de la Defensora Judicial designado abogada ROSMIL CARPIO.-
En fecha quince (15) de mayo de dos mil trece, diligenció la Secretaria Titular de este Tribunal, ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, informando que en esta misma fecha diligenció el ciudadano Alguacil de este Juzgado, el cual consignó Boleta de Emplazamiento debidamente firmada, librada a la abogada ROSMIL CARPIO, designada Defensora Judicial.-
En fecha primero (01) de julio de dos mil trece, tuvo lugar el primer acto conciliatorio.-
En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio.-
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, no compareciendo la parte demandada a dicho acto, quedando la presente causa abierta a pruebas.-
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil trece, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece, este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte actora.-
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por la parte actora.-
En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece, se declararon desiertas las declaraciones de los testigos OGLAMIS MERCEDES CHIRINOS ALVARADO, GLADYS MARGARITA ALVARADO DE MEDINA, GILBERTO HENRY MEDINA ALMEIDA, GEISHER CAROLINA SALAZAR y YIRA HENGILMAR MEDINA ALVARADO.-
En fecha primero (01) de noviembre de dos mil trece, mediante diligencia el ciudadano MARVEL HERNANDEZ, debidamente representado por el abogado GABRIEL AROCHA, solicita oportunidad para la evacuación de testigos.-
En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil trece, este Tribunal dicto auto mediante el cual acuerda de conformidad con lo solicitado por la parte actora, y en consecuencia, se fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte actora.-
En fecha seis (06) de noviembre de dos mil trece, tuvo lugar las declaraciones de los testigos OGLAMIS MERCEDEZ CHIRINOS ALVARADO, GLADYS MARGARITA ALVARADO DE MEDINA, GILBERTO HENRY MEDINA ALMEIDA, GEISHER CAROLINA SALAZAR y YIRA HENGILMAR MEDINA ALVARADO.-
Encontrándose la presente causa en estado de sentencia este Tribunal para decidir observa:
La presente acción de DIVORCIO fue incoada por el ciudadano MARVEL DE JESUS HERNANDEZ contra la cónyuge, ciudadana LUISA ELENA MONTAÑO AZOCAR, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que lo une a su esposa, fundamentando la acción en las causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil y 191 Ejusdem, concretamente: “…Abandono voluntario, y por los excesos, sevicias e injuria grave que hacen imposible la vida en común…”, y el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Alega la parte demandante en su escrito libelar, que: En fecha 10 de diciembre de 1999, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que acompaña marcado con la letra “A” y después de contraído el prenombrado matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, siendo éste su último domicilio conyugal, desarrollándose el comienzo de esta relación dentro de un clima de armonía y tranquilidad.-
Que al principio de la relación la ciudadana Luisa Elena Montaño Azocar, se comportaba como una buena esposa, amorosa, y cumplidora de todas sus obligaciones, asistencia y deberes conyugales, pero al cabo de cierto tiempo todo cambio drásticamente y la misma comenzó a portarse de una manera brusca y ofensiva, empezando por la desconfianza que ella sentía hacia el ciudadano Marvel De Jesús Hernández sin motivo alguno, agrediéndole constantemente con horribles ofensas verbales, psicológicas, inclusive en presencia de vecinos y amigos, llegando incluso a agredirle físicamente; siendo también temperamental a la hora de la comida, diciéndole que le tenía rabia al hijo de él de nombre JOSE GREGORIO HERNANDEZ BANDRE, quien no es hijo de la ciudadana Luisa Elena Montaño Azocar, sino producto de una anterior relación de pareja, llegando el momento en que le dice que no le cocinaba ni le lavaba porque ella no tenía responsabilidad para él, tomando una actitud negativa a la cohabitación, en fin a todo acto, todo deber, toda obligación omitida voluntariamente y conscientemente; teniendo que llegar al extremo de pagarle a una hermana de ella de nombre MIRI MONTAÑO, para que cumpliera con las labores familiares, asumiendo el demandante la actitud de comer en la calle, de tener que cocinar para él mismo, para así evitar mayores situaciones desagradables, llegando incluso la demandada a aparecerse en el sitio del trabajo del demandante a formar un escándalo, interviniendo rápidamente el ciudadano demandante, llamando a la mamá de la demandada, la cual fue con una hermana y se la llevaron del sitio donde laboraba, costándole que casi lo echaran de su trabajo, haciéndole quedar muchas veces mal en su trabajo, llegando una vez la ciudadana antes nombrada a decirle al demandante que si ella lo conseguía con una mujer ella compraba un revolver y le daba un tiro a esa persona, al demandante y a ella misma, porque si él no era para ella tampoco lo iba a ser de otra persona, toda esta desconfianza se genera porque algunas personas le metían cosas en la cabeza a las cuales ella siempre les creía. Que desde hace cierto tiempo para acá viene constatando muy claras intenciones de parte de su Cónyuge de desafecto, de violación de los deberes conyugales, tales como asistencia mutua, protección, convivencia, etc. situación esta que culmino a mediado del mes de Marzo en fecha 07, hora: 2:30 pm del año 2009, debido a que su esposa tomó la determinación voluntaria e inconsulta de abandonar el domicilio conyugal, sin ningún tipo de explicación, llevándose su ropa, objetos personales, etc. teniendo que mudarse el demandante ya que al ver la casa sola, entro en un estado depresivo, mudándose en la Avenida España, Nº 68, Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, manteniéndose esta situación hasta la actualidad, enterándose por amistades que la ciudadana demandada reside en el Sector Santa Ana, Calle Los Claveles diagonal a la Planta de Hielo, casa Nº 00, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui. Que por todo lo expuesto es que acude a demandar formalmente a su cónyuge por divorcio, de conformidad con las causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil y 191 Ejusdem, es decir, el Abandono voluntario, y por los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, y el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- En esta unión matrimonial no procrearon hijos.-
Finalmente solicita que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarándola Con Lugar en la definitiva.-
En la etapa probatoria, este Tribunal observa que solo la parte actora hizo uso de ese derecho, promoviendo las pruebas que creyó convenientes a objeto de demostrar su pretensión.-
LA PARTE ACTORA promovió las testimoniales de los ciudadanos OGLAMIS MERCEDES CHIRINOS ALVARADO, GLADYS MARGARITA ALVARADO DE MEDINA, GILBERTO HENRY MEDINA ALMEIDA, GEISHER CAROLINA SALAZAR y YIRA HENGILMAR MEDINA ALVARADO.- Al respecto el Tribunal observa, que todos rindieron su deposición, de cuyas declaraciones se evidencia que conocen a los ciudadanos MARVEL DE JESUS HERNANDEZ y LUISA ELENA MONTAÑO AZOCAR; que los conocen de vista, trato y comunicación porque viven en el mismo Sector y otros son amigos que los conocen de hace años y dos de ellos viven en el mismo sector, que presenciaron en varias ocasiones como la cónyuge trataba al ciudadano Marvel de Jesús Hernández, que la cónyuge voluntariamente abandonó el hogar el día 07 de Marzo de 2009 sin motivo alguno y esa situación aún se mantiene que la cónyuge lo maltrataba psicológicamente y con ofensas, así mismo que en más de una ocasión observaron al ciudadano Marvel de Jesús Hernández haciendo labores del hogar, y que el mismo le pagaba a una hermana de la cónyuge para que ésta limpiara y cocinara, asimismo dan fe del abandono voluntario y sin aviso de la ciudadana Luisa Elena Montaño Azocar, porque en algunos momentos frecuentaban ese hogar y observaron que la cónyuge le decía palabras feas y ofensivas al ciudadano Marvel de Jesús Hernández .-Testimoniales que fueron demostrativos de tales hechos, que son valorados por este Tribunal por haber sido congruentes, los testigos conocen la situación, habiendo narrado los hechos en forma clara y precisa sobre la situación surgida entre la parte actora y su cónyuge, que le merecen credibilidad a esta juzgadora y logran demostrar que la demandada incurrió en las causales invocadas, que el actor recibía amenazas de su cónyuge que ponían en peligro su integridad física y hasta su propia vida ante la violencia ejercida por su cónyuge, encuadrando perfectamente en las causales invocadas por la parte actora para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, razón por la cual le es forzoso a esta juzgadora apreciar dichas testimoniales, y así se decide.-
Analizadas las pruebas aportadas a los autos, el Tribunal observa que la parte actora cumplió con su carga procesal de demostrar los hechos invocados en el escrito libelar para fundamentar la demanda de divorcio contra su cónyuge, resultando probados y logrando así demostrar a través de la prueba testimonial de los testigos promovidos y evacuados que conoce sobre la situación familiar planteada entre los esposos MARVEL DE JESUS HERNANDEZ y LUISA ELENA MONTAÑO AZOCAR, además es de resaltar que las causales invocadas de Abandono voluntario, así como el exceso, sevicia e injuria grave que hacen imposible la vida en común, se refieren a la violación de los deberes conyugales, tales como asistencia mutua, protección, convivencia y al maltrato físico, psicológico, agresiones verbales, injurias y celos; y por cuanto la presente causa se refiere a un juicio de DIVORCIO en el cual se persigue como fin inmediato la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges, ante la actitud asumida por uno de ellos, cumple con las disposiciones de los ordinales segundo y tercero del artículo 185 del Código Civil vigente; además de ello se encuentran separados aproximadamente desde hace más de cinco (05) años, no conviven en el hogar común, no se asisten ni socorren mutuamente, es decir, no cumplen los deberes que del matrimonio surgen para marido y mujer a tenor de lo dispuesto en el artículo 137 del Código Civil, situación de separación, de incumplimiento de los cónyuges, que ha causado alteraciones. La evidencia de tal separación de los cónyuges surge cuando el cónyuge constata que en fecha 07 de Marzo de 2009 a las 2:30 p.m., la ciudadana Luisa Elena Montaño Azocar, abandona voluntariamente el hogar, y en consecuencia el incumplimiento a las obligaciones asumidas con el matrimonio; ante tal separación, falta la voluntad de continuar unidos a la vida común, y hace que ésta sea irrecuperable, considerando en consecuencia este Tribunal que la parte actora logró demostrar la causal invocada en los Ordinales Segundo y Tercero del Artículo 185 del Código Civil, es decir, el Abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
Al respecto de las causales invocadas por la parte actora, se entiende por ABANDONO VOLUNTARIO el desafecto, la violación de los deberes conyugales, tales como asistencia mutua, protección, socorro, convivencia, es decir, no cumplen los deberes que del matrimonio surgen para marido y mujer, por EXCESOS todo acto de violencia o crueldad de un cónyuge para con el otro, que comprometa la salud e incluso hasta la vida, deben haber sido hechos con la intensión de agraviar al cónyuge; habrá SEVICIA cuando hay maltrato material, aunque no hace peligrar la vida de la víctima; será INJURIA cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge.- Al analizar los hechos referentes a la causal objeto de la presente demanda, observa quien aquí decide que la testimonial evacuada fue demostrativa de tales hechos y al no ser desvirtuados por la parte demandada, encuadran perfectamente en las causales invocadas por el actor. Así se decide.-
Durante dicha unión no fueron procreados hijos.

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Primero: .CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por el ciudadano MARVEL DE JESUS HERNANDEZ, contra la ciudadana LUISA ELENA MONTAÑO AZOCAR, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil vigente, Ordinales 2º y 3º, el ABANDONO VOLUNTARIO Y LOS EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN,
Segundo: Se Declara DISUELTO EL MATRIMONIO celebrado entre las partes en fecha 10 de diciembre del año 1999, por ante el Registro Civil de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, anotado en el Libro Principal No. 04, Acta No. Doscientos ochenta y nueve (289), Folios Nros. 81 y 82 del Registro Civil de Matrimonios, llevado por la Cámara Municipal del Municipio Guanipa, durante el año 1999.- Así se decide.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil catorce.- Años: 203º de Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA

DRA. LUZ ZORAYA ARREZA

LA SECRETARIA Acc.,

Abg. CARMEN ESTHER TIAPA.
En la misma fecha siendo las once y dieciocho minutos de la mañana (11:18 AM) previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2011-000243.-Conste.-
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. CARMEN ESTHER TIAPA.-

LZA/cet.-