REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000141


Visto el escrito contentivo de la Transacción Judicial presentado en fecha 30 de julio del año 2013, suscrito tanto por la parte demandada, ciudadano: WILLIAM MENESES venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad N° 8.499.485, asistido por el ciudadano JOSE PECHE, titular de la cédula de identidad N° 4.220.110, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.384; como por el demandante, ciudadano JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.937, éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la transacción celebrada el referido escrito no es contraria a derecho, HOMOLOGA la misma, en la mismos términos y condiciones expresadas, ordenándose en consecuencia proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

EL JUEZ TITULAR,


Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA ACC.,


ROSMINDA VELASQUEZ