REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BH12-V-2003-000002
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y apoderados judiciales, las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano HAROLD HILARION VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.642.363 y con domicilio procesal en Pariaguan del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos MAIRA MORENO Y DANIEL PERALTA, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 36.894 y 110.903, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LUISA OLIVIA RONDON DE SANCHEZ, DAVID RAMON SANCHEZ RONDON, LUISA CAROLINA SANCHEZ RONDON, ANGEL DANIEL SANCHEZ RONDON, LUISA NOIRALIH SANCHEZ RONDON y LUISA OLIVIA SANCHEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 2.431.376, 8.475.375, 8.464.481, 8.968.932, 10.066.047 y 12.015.309, respectivamente, y domiciliados, la primera en Barcelona, Estado Anzoátegui y los restantes en la ciudad Pariaguan del mismo Estado.-
JUICIO: INQUISICION DE PATERNIDAD
MOTIVO: PERENCION
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Por auto de fecha 06 de noviembre del 2003, se admitió la presente demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoada por los ciudadanos JORGE MARQUIEZ GARCIA y HECTOR GAMEZ ARRIETA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.342 y 2.769, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano HAROLD HILARION VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.642.363 y con domicilio en Pariaguan del Estado Anzoátegui, contra los ciudadanos: LUISA OLIVIA RONDON DE SANCHEZ, DAVID RAMON SANCHEZ RONDON y LUISA CAROLINA SANCHEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.431.376, 8.475.375, 8.464.481, respectivamente .-
Posteriormente mediante escrito presentado en fecha 11 de agosto del 2005, el ciudadano DANIEL ALBERTO PERALTA VILLAVICENCIO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 110.903, procedió a reformar la demanda, la cual fue admitida por auto de fecha 05 de noviembre del 2005, ordenándose la citación de los demandados, ciudadanos LUISA OLIVIA RONDON DE SANCHEZ, DAVID RAMON SANCHEZ RONDON, LUISA CAROLINA SANCHEZ RONDON, ANGEL DANIEL SANCHEZ RONDON, LUISA NOIRALIH SANCHEZ RONDON y LUISA OLIVIA SANCHEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.431.376, 8.475.375, 8.464.481, 8.968.932, 10.066.047 y 12.015.309, respectivamente, y domiciliados la primera en Barcelona, Estado Anzoátegui y los restantes en población Pariaguán del mismo Estado, para su comparecencia ante este Tribunal dentro de los lapsos allí indicados, igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, y librar edictos de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en el presente juicio.-
Por decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de noviembre del 2010, se repuso la causa al estado de contestación de la demanda, dejándose establecido en la sentencia in comento, que el lapso para ello comenzaría a computarse a partir de que constare en autos la última notificación que de las partes se hiciere de la precitada decisión.
Por auto de fecha 11 de octubre del 2011, en cumplimiento de la decisión supra mencionada, fueron libradas las boletas allí ordenadas.-
Mediante diligencia de fecha 9 de agosto de 2.011, la co-apoderada judicial de la demandante, abogada en ejercicio Maira Moreno, ya identificada solicita a este Tribunal que se notifique a la parte demandada mediante carteles.
Por auto de fecha 06 de marzo del 2012, se acordó agregar a los autos los resultados de la comisión librada al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.
Mediante auto de fecha 19 de diciembre del 2013, el suscrito Juez Titular se abocó al conocimiento de la presente causa.-
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente expediente, observa este Tribunal, que desde el 9 de agosto del 2011, fecha en que, la abogada en ejercicio Maira Moreno, co-apoderada judicial de la parte demandante solicita a este Tribunal que se notifique a la parte demandada mediante carteles, hasta la presente fecha, trascurrió en este Juzgado más un (01) año, sin que la parte demandante haya realizado diligencia alguna para impulsar el proceso.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer párrafo:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Bastardillas y comillas del Tribunal).
En relación a la institución de la perención, ha sostenido nuestra más reconocida Doctrina, que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. En este orden de ideas el autor Ricardo Henrrique La Roche, sostiene que la perención, “…es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año. La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso…”, por ello sostiene, que “…toda paralización tiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones que la determinan…”. (Vid. Ricardo Henríquez La Roche, Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Páginas 328 y 329, Caracas, 1995, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia).
En el caso de marras considera, quien aquí sentencia, que ha operado la perención de la instancia en virtud de haber transcurrido más de Un (01) año, sin que las partes hubiesen realizado algún acto en el proceso capaz de impulsar el mismo. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Primer Párrafo del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, s decreta la Perención a que se contrae la citada norma y en consecuencia declara Extinguida la Instancia en el presente Juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD, intentado por el ciudadano HAROLD HILARION VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.642.363 y con domicilio en la población de Pariaguán del Estado Anzoátegui, contra los ciudadanos LUISA OLIVIA RONDON DE SANCHEZ, DAVID RAMON SANCHEZ RONDON, LUISA CAROLINA SANCHEZ RONDON, ANGEL DANIEL SANCHEZ RONDON, LUISA NOIRALIH SANCHEZ RONDON y LUISA OLIVIA SANCHEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.431.376, 8.475.375, 8.464.481, 8.968.932, 10.066.047 y 12.015.309, respectivamente.-Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diez (10) días del mes de abril de 2.014.- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR., LA SECRETARIA ACCIDENTA.
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.- ROSMINDA VELASQUEZ CABRERA.-
En esta misma fecha, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTA.
ROSMINDA VELASQUEZ CABRERA.-
HJAV
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