REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2013-000006

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: VICENTE IDDALIAS ROJAS PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.913.650, y domiciliado en la vía Río Claro, Avenida Principal de Altamira casa s/n, San Félix, Estado Bolívar.-

APODERADOS: Ciudadanos: ROBERTO QUINTERO y DAYCAR BETANCOURT, venezolanos, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 125.792 y 424.895, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Empresa: SECOVECA, representada por el ciudadano: BELTRAN JOSE LOPEZ MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.624.711.-

APODERADO JUDICIAL Ciudadano: JOSE VICENTE TIAPA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 100.204.-

JUICIO: DAÑOS Y PERJUICIOS

I
BREVE RELACION DE LOS HECHOS

La presente causa se inicia en virtud de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados de accidente de tránsito hubiere incoado en fecha 17 de octubre de 2013, el ciudadano abogado, ROBERTO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.792, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: VICENTE IDDALIAS ROJAS PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.913.650, y domiciliado en la vía Río Claro, Avenida Principal de Altamira casa s/n San Félix, Estado Bolívar, contra la empresa: SECOVECA, representada por el ciudadano: BELTRAN JOSE LOPEZ MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.624.711.-

En fecha 21 de octubre de 2013, este Juzgado procedió a admitir la acción propuesta, ordenando la citación de la parte demandada para la contestación de la demanda.-

Por diligencia presentada en fecha 27 de noviembre de 2013, el ciudadano BELTRAN JOSE LOPEZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.624.711, parte demandada en la presente causa, asistido por el ciudadano abogado JOSE VICENTE TIAPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.204, se dio por citado en la presente causa.-

Por diligencia de fecha 02 de diciembre de 2013, la ciudadana MIGUELINA PEREZ, Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó la boleta de citación librada a la parte demandada, por cuanto en fecha 27 de noviembre de 2013, el ciudadano BELTRAN LOPEZ, se dio por citado personalmente en el expediente.-

Al folio 53 de este expediente, cursa inserto poder apud acta otorgado por la parte demandada, ciudadano BELTRAN JOSE LOPEZ MEZA, al ciudadano abogado JOSE VICENTE TIAPA, en fecha 10 de enero de 2.014.-

Mediante escrito de fecha 17 de enero de 2014, el apoderado de la parte demandada, ciudadano abogado, JOSE VICENTE TIAPA VILLASANA, en vez de dar contestación a la demandada, procedió a promover cuestiones previas de conformidad con lo establecido en los Ordinales 4°, 6º y 10º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, señalando en el mismo escrito

En fecha 14 de febrero de 2014, el suscrito Juez se abocó al conocimiento de la presente causa.-

Por decisión dictada en fecha 21 de febrero de 2014, este Tribunal declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas con fundamento en los ordinales 4º y 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 esjudem, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, acordó la suspensión de la causa por el término de cinco días contados a partir de la constancia en autos de la última notificación de las partes, a fin de que la parte demandante procediera a subsanar el defecto u omisión.-

Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2014, se acordó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Caroní, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines de la notificación de la parte demandada, librándose las correspondientes Boletas de notificación.-

En fecha 19 de marzo de 2014, el ciudadano abogado ROBERTO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.792, apoderado de la parte demandante, se dio por notificado de la decisión dictada.-

Por diligencia de fecha 25 de marzo de 2014, el ciudadano abogado JOSE VICENTE TIAPA, apoderado de la parte demandada, procedió a darse por notificado en la presente causa.-

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Mediante sentencia de fecha 21 de febrero de 2014, este Tribunal procedió a declarar con lugar la cuestión previa a que se refiere el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento, propuesta por la parte demandada mediante escrito de fecha 17 de enero de 2.014, con fundamento en dicha norma en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 340 ejusdem, ordenando la suspensión de la causa por el término de cinco días de despacho, contados a partir de que constare en autos, la última notificación que de las partes se hiciere, a fin de que el demandante procediera a subsanar el defecto u omisión indicado por el demandado, ello de conformidad con preceptuado por el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.

Dispone el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil:

“Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código”.-

Ahora bien, revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente observa este Tribunal, que en fecha 19 de marzo de 2014, el abogado en ejercicio ROBERTO QUINTERO, apoderado judicial de la parte demandante, se dio por notificado de la decisión de este Juzgado del 21 de febrero de 2014, a la cual se hizo referencia supra y que en fecha 25 de marzo de ese mismo año, hizo lo propio, el ciudadano abogado JOSE VICENTE TIAPA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

De manera pues, que como se ha podido apreciar, a partir del 25 de marzo de 2.014 exclusive, comenzaron a transcurrir en este Juzgado los cinco días de despacho a que se contrae el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte demandante diera cumplimiento a lo ordenado por este Despacho en la sentencia in comento, subsanando el defecto u omisión advertido en el libelo de la demanda, ello en virtud de haber sido declarada con lugar la cuestión previa opuesta por el demandado, lapso éste, que con vista al calendario judicial llevado por este Tribunal y al cómputo realizado en esta misma fecha, venció íntegramente el 02 de abril de 2.014, sin que el demandante procediera a dar cumplimiento a la subsanación ordenada, de allí que en aplicación de la parte infine de la mencionada disposición legal, debe quien aquí sentencia proceder a declarar extinguido el presente proceso, como en efecto así lo declara.



III
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que la parte demandante en el presente juicio, no subsanó en el lapso a que se contrae el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, la cuestión previa opuesta por el demandado en su escrito de fecha 17 de enero de 2.014, ello en virtud de haber sido declara con lugar la misma, en sentencia de este Despacho de fecha 21 de febrero de 2.014, declara: De conformidad con lo dispuesto en la parte infine de la precitada disposición legal, EXTINGUIDO EL PROCESO relativo al presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados de accidente de tránsito, que hubiere incoado en fecha 17 de octubre de 2013, el ciudadano abogado, ROBERTO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.792, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: VICENTE IDDALIAS ROJAS PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.913.650, y domiciliado en la vía Río Claro, Avenida Principal de Altamira casa s/n San Félix, Estado Bolívar, contra la empresa: SECOVECA, representada por el ciudadano: BELTRAN JOSE LOPEZ MEZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.624.711.- Así se decide.

Regístrese, Publíquese, y Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En El Tigre, a los catorce (14), días del mes de Abril del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA Acc.,

ROSMINDA VELASQUEZ CABRERA



En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia interlocutoria siendo las doce y trece minutos de la tarde ( 12:13 p.m.), previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA Acc.,

ROSMINDA VELASQUEZ CABRERA