REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000608
ASUNTO: BP12-V-2013-000608
Vista la diligencia de fecha 21 de abril de 2.014, suscrita por la ciudadana SUNILIT MERCEISA TORRES PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.088, actuando en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano ISRAEL JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.192.531, domiciliado en la ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui, parte co-demandada en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, que tiene incoado en su contra y del ciudadano WLADIMIR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.728.445 y de ese mismo domicilio la ciudadana MARIA JOSEFINA PINTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 3.673.812 y domiciliada en la misma ciudad, mediante la cual desiste de la prueba de Inspección Judicial promovida por ella en el presente procedimiento, este Tribunal observa:
Que por auto de fecha 27 de marzo de 2.014, fue admitida la referida prueba, fijándose a los fines de su evacuación el traslado del Tribunal al sitio indicado por el promovente.
En ese orden de ideas, constatado como ha sido por este Tribunal que la parte que hace el desistimiento, tiene legitimación procesal para ello por haber sido el promovente de la prueba, de cuya evacuación se desiste, con antelación a que se hubiere materializado la misma, considera este Juzgado que ello es suficiente para decretar la homologación del desistimiento formulado. Así se declara.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte demandada, dejando establecido que el mismo sólo obra por lo que respecta, a la prueba de Inspección Judicial que hubiere promovido la accionada. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ROSMINDA VELASQUEZ
HJAV/ztb.-
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