REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000161
JURISDICCIÓN CIVIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ZULAYDA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.015.171 y domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana ISBELIA JOSEFINA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.618.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS MARIANO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.630.523 y este domiciliado.-
JUICIO: DIVORCIO
MOTIVO: EXTINCION DEL PROCESO
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Por auto de fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil trece (2013), este Tribunal admitió la presente demanda de divorcio intentada por la ciudadana ZULAYDA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.015.171 y domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana ISBELIA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.618, contra el ciudadano LUIS MARIANO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.630.523 y domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, ordenándose la correspondiente notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público y la citación de la parte demandada, para su comparecencia ante este Tribunal dentro de los lapsos allí indicados.
Mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2013, el Alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, debidamente firmada por esa representación.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2013, el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de citación librada al demandado, manifestando que no pudo practicar la citación personal del mismo por las razones expuestas en dicha diligencia.-
Mediante escrito de fecha 24 de septiembre de 2013, la ciudadana ZULAYDA TORREALBA, debidamente asistida por la ciudadana ISBELIA GONZALEZ, ya identificado, solicitó la citación del demandado mediante carteles.
Por auto de fecha 26 de septiembre del 2013, este Tribunal acordó la citación de la parte demandada por medio de carteles, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hubiere sido peticionado por la parte actora mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2013.
Mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2013, la demandante asistida de abogado consignó a los autos los carteles librados al demandado, debidamente publicados en los Diarios Mundo Oriental y Ultimas Noticias, las cuales fueron agregados al expediente por auto expreso en fecha 14 de octubre de 2.013.
Mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2013, la ciudadana ZULAYDA TORREALBA, asistida de abogado, solicitó el abocamiento del Juez de este Despacho al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha otorgó Poder Apud Acta a la profesional del derecho ISBELIA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74618.-
Por auto de fecha 06 de noviembre de 2013, el suscrito Juez Titular de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2013, la ciudadana ZULAYDA TORREALBA, debidamente asistida por la ciudadana ISBELIA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74618, solicitó se nombre Defensor Ad-litem en la presente causa.
Por auto de fecha 17 de diciembre del 2013, se designó como defensor judicial de la parte demandada al abogado ISAIAS JOSE GUILARTE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.857, a quien se ordenó su notificación.
A través de diligencia de fecha 12 de febrero del 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ISAIAS JOSE GUILARTE MARQUEZ.
Mediante escrito de fecha 14 de febrero del 2014, el abogado ISAIAS JOSE GUILARTE MARQUEZ, aceptó el cargo recaído en su persona como Defensor judicial de la parte demandada, ciudadano LUIS MARIANO MORENO, y juro cumplir cabal y fielmente con el mismo.
En fecha 19 de febrero del 2014, la ciudadana ISBELIA GONZALEZ, actuando como apoderada de la parte demandante, solicitó al Tribunal el emplazamiento del defensor Judicial de la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 21 de febrero del 2014.-
Mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2014, el ciudadano ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.857, actuando en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, solicitó se notifique nuevamente a la representación del Ministerio Público.
Por auto de fecha 25 de febrero de 2014, este Tribunal negó lo solicitado por el profesional del derecho ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, ello conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil,.
En fecha 08 de abril de 2014, oportunidad previamente fijada para la celebración del primer acto reconciliatorio, se dejó constancia de la no comparecencia al mismo de la parte demandante.-
Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse en relación a la falta de comparecencia del actor al primero de los actos reconciliatorios fijados, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Dispone el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil que:
“Admitida la demanda de divorcio o separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que componen el presente expediente constata este Tribunal, que llegada la oportunidad en que debía verificarse el primer acto conciliatorio, a saber el 08 de abril de 2014, según se evidencia de acta levantada a tal efecto, la cual cursa inserta al folio 56 del presente expediente, previa las formalidades de Ley se hicieron los anuncios correspondientes a las puertas del Tribunal, sin que la parte demandante hubiere comparecido al mismo ni por si ni por medio de apoderado alguno, lo cual hace que al caso de marras resulte aplicable la consecuencia jurídica a que se contrae el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, esto es, declarar la extinción del presente proceso, como en efecto así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, dada la inasistencia de la parte demandante al primer acto conciliatorio oportunamente fijado por este Tribunal, declara: Extinguido el presente proceso de Divorcio, que hubiere intentado la ciudadana ZULAYDA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.015.171 y domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la profesional del derecho ISBELIA JOSEFINA GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.168, contra el ciudadano LUIS MARIANO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.630.523 y de este domicilio. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.,
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,
ROSMINDA VELASQUEZ CABRERA
En esta misma fecha, siendo las tres y catorce minutos de la tarde (3:14 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ROSMINDA VELASQUEZ CABRERA
HJAV
ASUNTO: BP12-F-2013-000161
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