REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2007-000029
ASUNTO: BP12-F-2007-000029

Visto el escrito contentivo de la Transacción Judicial presentado en fecha 25 de marzo del año 2014, suscrito tanto por la parte demandada, ciudadano: LUIS MANUEL REINEFELD RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.491.181, como por la demandante, ciudadana MARIA DEL SOCORRO MATA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.818.361, asistidos por la ciudadana SIRA GONZALEZ LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.833, en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la transacción celebrada entre las partes en el referido escrito no es contraria a derecho, HOMOLOGA la misma, en la mismos términos y condiciones expresadas por ellos, ordenándose en consecuencia proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ TITULAR,


Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA ACC.,


ROSMINDA VELASQUEZ
HJAV/