REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000125
ASUNTO: BP12-V-2012-000125
Vista la diligencia de fecha 31 de marzo de 2.014, suscrita por el ciudadano FREDDY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.720, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA DILIBETH CHACON BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.254.676, de este domicilio, parte demandante en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO, que tiene incoada la prenombrada ciudadana, en contra de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO TRIAS ROJAS, y ALEXANDER JOSE MILLAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 494.938 y 9.813.937, respectivamente, mediante la cual desiste de la prueba de posiciones juradas promovidas en el presente procedimiento manifestando que dicho desistimiento obedece a que ya en fueron evacuadas las pruebas suficientes en el expediente para demostrar los hechos alegados, al respecto este Tribunal observa:
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se ha podido constatar que en fecha 15 de octubre de 2.013, la parte actora, a través de su apoderado judicial abogado FREDDY RODRIGUEZ ya identificado, promovió pruebas, entre las cuales se encuentra la de posiciones juradas que deberían absolver los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO TRIAS ROJAS Y ALEXANDER JOSE MILLAN GARCIA, respectivamente, lo cual se evidencia en el Capítulo V de dicho escrito, las cuales fueron admitidas por este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2.013, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para la citación del primero de los nombrados y al Juzgado del Municipio Anaco de esta misma Circunscripción Judicial para la citación del segundo.-
En ese orden de ideas, por cuanto constatado como ha sido de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que hace el desistimiento, tiene legitimación procesal para ello por haber sido el promovente de la prueba de cuya evacuación se desiste, con antelación a que se hubiere materializado la misma, considera este Juzgado que ello es suficiente para decretar la homologación del desistimiento formulado. Así se declara.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, dejando establecido que el mismo sólo obra por lo que respecta a la prueba de posiciones juradas que hubiere promovido la accionante. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
En consecuencia, en virtud del pronunciamiento anterior, se acuerda oficiar a los Juzgados comisionados, a los cuales se hizo referencia supra, a fin de que devuelvan a este Despacho en el estado en que se encuentren, las comisiones que le fueron conferidas oportunamente para practicar la citación de los co-demandados de autos de la prueba de posiciones juradas promovidas por el actor, cuyo desistimiento se homologa en la presente decisión.-. Cúmplase lo ordenado..-
EL JUEZ TITULAR
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA ACC
ROSMINDA VELASQUEZ
HJAV/ztb.-
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