REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000654


JURISDICCION CIVIL PERSONAS
I
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana JANET BERMUDEZ OLIVEROS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.921.379, Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

NOTADO DE DEFECTO
INTELECTUAL: Ciudadano ARGENIS JOSE GARCIA REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.665.095.y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

ANTECEDENTES
II
Vista la solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL, presentada por la ciudadana JANET BERMUDEZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.921.379, Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 129, 130, 131 numeral primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 34 y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete la interdicción del ciudadano: ARGENIS JOSE GARCIA REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.665.095.y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; este Tribunal observa:
Expone la parte actora en su escrito libelar, en resumen:
“ En fecha 24 -10-2013, compareció ante este Despacho la ciudadana MARINA REY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 5.611.687, domiciliada en la Calle Principal, Nº 29, Urbanización Las Tinajas Country, Anaco, Estado Anzoátegui, quien manifestó, que durante la unión matrimonial que sostuvo con el ciudadano ARGENIS CANDELARIO GARCIA RUIZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.220.448, procreó un hijo de nombre ARGENIS JOSE GARCIA REY, quien nació en el Rose Medical Center, en la ciudad de Denver, Condado de Denver, Estado de Colorado, Estados Unidos d America, el día ocho de Septiembre de mil novecientos Ochenta y tres (08-09-1983) y actualmente cuenta con Treinta (30) años de edad, según evidencia de la Partida de Nacimiento marcada letra “A”, quien presenta problemas de salud mental (Esquizofrenia Paranoide e Insomnio), que le impide cuidar de si mismo.
Ahora bien Ciudadano Juez, hago de su conocimiento que desde hace años, el ciudadano ARGENIS JOSE GARCIA REY, ha sido visto por especialistas según consta en Informe Medico suscrito por el Dr. JOHNNY TURNER TAJAN, Psiquiatra-psicoterapeuta, de fecha17-02-09, el cual consigno constante de un (01) folio útil marcado letra ”B”.-
… En tal sentido, la ciudadana MARINA REY FERNANDEZ, anteriormente identificada, solicita la intervención del Ministerio Público, a los fines de demandar ante los órganos competentes la Interdicción, de su hijo ARGENIS JOSE GARICA REY, quien presenta cuadro clínico compatible con Esquizofrenia Paranoide e Insomnio, razón por la cual requiere de control y tratamiento médico permanente, supervisado por una persona responsable que vele por sus necesidades básicas, ya que por su condición tiene limitación para satisfacer las mismas, que le impide cuidar de si mismo, y es la prenombrada ciudadana quien se encuentra al cuidado exclusivo de su hijo, brindándole todos lo necesario para garantizarle bienestar y protección.-
Son por estos hechos Ciudadana Juez, que con fundamento en los Artículos393 y 395 del Código Civil Venezolano, solicito con todo respeto a este Tribunal, se abra el proceso respectivo de INTERDICCION del ciudadano ARGENIS JOSE GARCIA REY, plenamente identificado, y se abra una averiguación sumaria sobre los hechos aquí descritos, oficiándose al Dr. NESTOR MACIAS, a los fines de que ese Médico especialista de Fe a este Tribunal sobre el contenido del Informe Médico, que se encuentra anexo a la presente solicitud o en su defecto lo convalide.
Así mismo, solicito a este Tribunal, de conformidad con los Artículos 733 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 396 del Código Civil Venezolano, se sirva nombrar por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio y se fine una Audiencia para que se practique el interrogatorio del ciudadano ARGENIS JOSE GARCIA REY, y se lleve a cabo el interrogatorio de los siguientes ciudadanos:
Primero TITO LIGIO FUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.173.114, domiciliado en Calle Baralt c/c Calle Aragua; Nº 7-60, Anaco, Estado Anzoátegui.-
Segundo: KRISSET ANDREINA PINO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.546.836, domiciliada en Calle Principal, Nº 29, Urbanización Tinajas Country, Anaco, Estado Anzoátegui.-
Tercero: SAMIRA COROMOTO ARREAZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.065.776, domiciliada en Calle República, Nº 38-7, Sector Valle Verde, Anaco, Estado Anzoátegui.-
Cuarto: ANGELA MARINA GARCIA REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.307.713, domiciliada en Calle Principal, Nº 29, Urbanización Tinajas Country, Anaco, Estado Anzoátegui.-
Por último Ciudadana Juez, solicito a este Tribunal, que una vez cumplido lo dispuesto en los precitados Artículos, Decrete la INTERDICCION PROVISONAL del ciudadano ARGENIS JOSE GARCIA REY, y se le nombre un Tutor Interino, y que este nombramiento recaiga en la ciudadana MARINA REY FERNANDEZ, plenamente identificada, quien es la madre del mencionado ciudadano, ya que es la única que le ha brindado amor, cuidado y protección, satisfaciéndole todas las necesidades como alimentación, vestido, calzado, educación, medicina y asistencia médica”

III
En fecha 08 de enero de 2014, este Tribunal admitió la presente Solicitud de Interdicción Civil, ordenándose abrir una averiguación sumaria de los hechos imputados, para lo cual se designó como facultativos para que practicaran examen mental del imputado a los Dres. BARBIBEL SIFONTES y DAVID FIGUEROA, acordándose asimismo las once de la mañana del noveno día de Despacho siguiente a dicha fecha, a fin de efectuar el interrogatorio al notado de defecto intelectual, ciudadano ARGENIS JOSE GARCIA REY; y se acordó tomar declaraciones a los ciudadanos TITO LIGIO FUNEZ, KRISSET ANDREINA PINO GARCIA, SAMIRA COROMOTO ARREAZA PEREZ y ANGELA MARINA GARCIA REY, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 12 de febrero de 2014, se procedió a para practicar el interrogatorio al ciudadano ARGENIS JOSE GARCIA REY, ordenado por el Artículo 396 del Código Civil, realizándole las siguientes preguntas

“DIGA CUAL ES SU NOMBRE? contestó ARGENIS GARCIA.- se le preguntó su número de cédula y dijo que si y es 16.665.095.- Se le preguntó: EN QUE AÑO NACIO? En el 1983.- CUANTOS AÑOS TIENE? Contestó Treinta años.- Se le preguntó USTED TIENE HIJOS? contestó: No.- Se le preguntó: DONDE NACIO? contestó: En Estado Unidos, Denver Colorado.- Se le preguntó: SABE EL NOMBRE DE SU MAMA y SU PAPA? Mi mamá Marina Rey y papá Argenis García.- Se le preguntó: EN DONDE VIVE, CUAL ES SU DIRECCION? contestó: En Anaco, en la Urbanización Tinajas Country Club, casa número 29.- Se le preguntó: CUANTOS HERMANOS TIENE?: contestó: Tres hermanos.- Se le preguntó: SE ACUERDA DEL NOMBRE DE SUS HERMANOS?: contestó: VIRGINIA, ANGELA y DANIEL.- Se le preguntó: SE ACUERDA CUANDO ES SU CUMPLEAÑOS? contestó: El ocho de septiembre.- EN QUE AÑO NACISTE? Contestó: 1983.- Se le preguntó: ESTUDIO Y DONDE? contestó: Estudie, en el IUTA.- Se le preguntó: CON QUIEN VIVE? contestó: Con mi hermana, sus hijos y mi mamá.- SUS PADRES VIVEN? Contestó: Si.- TIENE HIJOS? Contestó: No.- TIENES SOBRINOS? Contestó: Si.- COMO SE LLAMAN SUS SOBRINOS? Contestó: Cristian, Leticia y Ángel Eduardo”

En fecha 13 de marzo de 2014, este Tribunal tomó declaración a los ciudadanos: KRISSET ANDREINA PINO GARCIA, SAMIRA COROMOTO ARREAZA PEREZ y ANGELA MARINA GARCIA REY antes identificados, quienes declararon a tenor del siguiente interrogatorio:

La ciudadana KRISSET ANDREINA PINO GARCIA, venezolana, de veinte años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.546.836, declaró:

PRIMERO: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO ARGENIS JOSE GARCIA REY? Contestó: Si lo conozco.- SEGUNDA: DIGA USTED SI LE UNE ALGUN VINCULO DE AMISTAD O PARENTESCO CON EL CIUDADANO ARGENIS JOSE GARCIA REY? Contestó: Si, de forma parental, soy su sobrina.- TERCERA: DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO ARGENIS JOSE GARCIA REY PADECE DE ALGUN TIPO DE EFERMEDAD O CONDICION? contestó: Si, sufre de esquizofrenia.- CUARTA: DIGA LA TESTIGO SI ACTUALMENTE EL CIUDADANO ARGENIS JOSE GARCIA REY ESTUDIA O SE DESEMPEÑA EN EL CAMPO LABORAL? Contestó: No, el solo colabora en el negocio con mí de abuela, el estudio Técnico Mantenimiento Industrial, pero no lo ejerce.- SEXTA. DIGA USTED SI CONOCE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES EL SEÑOR ARGENIS JOSE GARCIA REY NO SE DESEMPENA EN EL CAMPO LABORAL? Contestó: Primero él esta medicado y los medicamentos le dan sueño, segundo el no tiene esa iniciativa de querer trabajar.- SEPTIMA: DIGA USTED SI CONOCE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES EL SEÑOR ARGENIS JOSE GARCIA REY PERMANECE MEDICADO? Contestó: Si, porque como lo dije anteriormente sufre de esquizofrenia y el Doctor le mando unos medicamentos para la mañana que si no los toma comienza a alucinar.- OCTAVA: DIGA USTED SI NOCONOCE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES EL SEÑOR ARGENIS JOSE GARCIA REY PERMANECE SUPERVISADO POR LA CIUDADANA MARINA REY? Contestó: Si, porque ella es la única que vive con él, es la que esta pendiente, es su mamá.- NOVENA: DIGA LA TESTIGO CUALES SON LOS CUIDADOS QUE RECIBE EL CIUDADANO ARGENIS JOSE GARCIA REY DE LA CIUDADANA MARINA REY? Contestó: Ella le da los medicamentos en la mañana y en la noche, también esta pendiente de no dejar afuera cuchillos, tijeras, muchas veces duerme con él, le da la comida.- DECIMA: DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE LOS COMPORTAMIENTOS QUE DESARROLLA EL CIUDADANO ARGENIS JOSE GARCIA REY CUANDO SUFRE ALUSINACIONES? Contestó: Si, el imagina que hay alguien superior que Dios y que esas personas son imposible de atacar y ellos le dicen a él que se suicide. También hubo una temporada en la que él no hablaba normal, hablaba diferente según él era una manera de hablar con Dios

En tanto que la ciudadana SAMIRA COOROMOTO ARREAZA PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.065.776, declaró lo siguiente:

PRIMERO: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO ARGENIS JOSE GARCIA REY? Contestó: Si, si lo conozco, de vista, trato y comunicación.- SEGUNDA: DIGA USTED SI LE UNE ALGUN VINCULO DE AMISTAD O PARENTESCO CON EL CIUDADANO ARGENIS JOSE GARCIA REY? Contestó: No tengo ningún parentesco con él, solo lo conozco porque tengo algunos años trabajando en la casa de la Señora Marina.- TERCERA: DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO ARGENIS JOSE GARCIA REY PADECE DE ALGUN TIPO DE EFERMEDAD O CONCICION? contestó: Si, me consta que padece de alguna enfermedad, no se el nombre pero se que él habla solo, se ríe solo, se la pasa durmiendo todo el día en su cuarto.- CUARTA: DIGA LA TESTIGO SI ACTUALMENTE EL CIUDADANO ARGENIS JOSE GARCIA REY ESTUDIA O SE DESEMPEÑA EN EL CAMPO LABORAL? Contestó: No, nada, no estudia no hace nada.- SEXTA: DIGA USTED SI CONOCE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES EL SEÑOR ARGENIS JOSE GARCIA REY NO SE DESEMPENA EN EL CAMPO LABORAL? Contestó: Por la enfermedad que tiene.- SEPTIMA: DIGA USTED SI CONOCE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES EL SEÑOR ARGENIS JOSE GARCIA REY PERMANECE MEDICADO? Contestó: Si esta medicado siempre por la enfermedad que tiene. OCTAVA: DIGA USTED SI CONOCE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES EL SEÑOR ARGENIS JOSE GARCIA REY PERMANECE SUPERVISADO POR LA CIUDADANA MARINA REY? Contestó: Por eso, como dije anteriormente que por su enfermedad siempre anda desubicado, se le habla y esta como ido.- NOVENA: DIGA LA TESTIGO CUALES SON LOS CUIDADOS QUE RECIBE EL CIUDADANO ARGENIS JOSE GARCIA REY DE LA CIUDADANA MARINA REY? Contestó: Ella esta pendiente de su comida, de su desayuno que coma, que se bañe, que se haga su aseo personal, porque llega un momento que no se quiere bañar y ella tiene que estar detrás de él

De igual forma se tomó declaración a la ciudadana ANGELA MARINA GARCIA REY, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.307.713, en los términos siguientes:

PRIMERO: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO ARGENIS JOSE GARCIA REY? Contestó: Si lo conozco.- SEGUNDA: DIGA USTED SI LE UNE ALGUN VINCULO DE AMISTAD O PARENTESCO CON EL CIUDADANO ARGENIS JOSE GARCIA REY? Contestó: Si, soy su hermana mayor.- TERCERA: DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO ARGENIS JOSE GARCIA REY PADECE DE ALGUN TIPO DE ENFERMEDAD O CONDICION? contestó: Si, tengo conocimiento, padece de esquizofrenia paranoide y adicción algunas veces a las drogas.- CUARTA: DIGA LA TESTIGO SI ACTUALMENTE EL CIUDADANO ARGENIS JOSE GARCIA REY ESTUDIA O SE DESEMPEÑA EN EL CAMPO LABORAL? Contestó: No, no hace nada, él esta desorientado, el es graduado ya en Técnico en Mantenimiento, habla inglés, nació en Estado Unidos, pudiera estar en un buen cargo de trabajo pero lamentablemente debido a su enfermedad no puede hacer nada, tiene que estar supervisado mayormente por nosotros porque tiene ese problema.- SEXTA. DIGA USTED SI CONOCE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES EL SEÑOR ARGENIS JOSE GARCIA REY NO SE DESEMPENA EN EL CAMPO LABORAL? Contestó: Como dije anteriormente, él se encuentra indispuesto, ya que sufre de una enfermedad mental y a raíz de que tiene que tomar medicamentos, se la pasa sedado requiere de muchas curas de sueño ya que los medicamentos son fuertes. SEPTIMA: DIGA USTED SI CONOCE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES EL SEÑOR ARGENIS JOSE GARCIA REY PERMANECE MEDICADO? Contestó: El permanece medicado ya que él fue diagnosticado con la enfermedad mental de esquizofrenia paranoide.- OCTAVA: DIGA USTED SI CONOCE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES EL SEÑOR ARGENIS JOSE GARCIA REY PERMANECE SUPERVISADO POR LA CIUDADANA MARINA REY? Contestó: Porque él no esta apto para manejarse solo, ya que esta enfermedad lo hace sentir inseguro, con temor, y alucinaciones.- NOVENA: DIGA LA TESTIGO CUALES SON LOS CUIDADOS QUE RECIBE EL CIUDADANO ARGENIS JOSE GARCIA REY DE LA CIUDADANA MARINA REY? Contestó: Ella le facilita las comidas, lo cuida por las noches, tiene que dormir con él si mi mamá no esta el no puede dormir, los medicamentos se los suministra mi mama, ella esta pendiente de que bañe, de su presencia y cuando viaja se lo lleva también, de limpiarle el cuarto, esta pendiente de todo, como si tuviera un niño pequeño a su cargo.- DECIMA: DIGA LA TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DE LOS COMPORTAMIENTOS QUE DESARROLLA EL CIUDADANO ARGENIS JOSE GARCIA REY CUANDO SUFRE ALUCINACIONES? Contestó: Si, tengo conocimiento, él escucha voces a veces y también actualmente le tiene miedo mucho a los cuchillos, tanto es que sacó todos los cuchillos de la casa y los llevó afuera de la Urbanización y los botó hacia un monte y después bajo mi presión se vió obligado a buscarlos y me dijo en palabras textuales guarda los cuchillos que tengo temor de hacerme daño con ellos, tengo miedo de suicidarme, a causarme daño, y desde ese momento tenemos que tener los cuchillos lejos de su presencia”.-

En fecha 21 de marzo de 2014, el Dr. DAVID FIGUEROA F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.002.169, e inscrito en el M.S.A.S. bajo el Nº 17.453, consignó informe médico psiquiátrico, en el cual expresa:

“Se trata de un paciente masculino de 30 años, asiste acompañado de la madre, refiere el inicio de su enfermedad en el 2007, presento “hablada distinto, tenía un mal espiritual, oía voces, me comunicaba con dios, sentía que querían hacerme daño”, concomitantemente con insomnio, aislamiento, soliloquios. Desde el año 2009 está en tratamiento psiquiátrico, con evolución tórpida, estuvo hospitalizado en la Clínica Macias, durante tres meses en el 2010, además refiere que desde hacen 10 años consume marihuana, “lo he parado algunas veces pero, recaigo “Actualmente vive con la madre, no trabaja está recibiendo tratamiento con psicofármacos…Pac Vigil, orientado en auto y alopsiquicamente, hipoprosexia, alucinaciones auditivas, pensamiento de curso lento, ideación delirante de daño y prejuicio y místico religioso, memoria conservada, inteligencia impresiona promedio, juicio de realidad alterado, sin conciencia de enfermedad mental.- Es un pac con una enfermedad mental severa crónica (esquizofrenia) que le produce alteración del juicio de realidad (psicosis) agravada por la farmacodenpendecia y la disritmia cerebral.- Requiere tratamiento con psicofármacos de manera permanente , esta incapacitado desde el punto de vista laboral”

En fecha 07 de abril de 2014, la Dra. BARBYBELL SIFONTES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.655.194, con Matricula MSDS 66782, CMA 5971, informa que:

“Se evalúa paciente quien acude a entrevista acompañado de su madre, vestido con franela y jeans un poco despeinado, responde al interrogatorio con escasas respuestas, pensamiento gira en torno a entrevista, sin embargo se aprecia bloqueo en algunas ocasiones, manifiesta ideas delirantes de tipo místico religiosas (refiere que tiene poderes sobrenaturales, que hizo quemar a sus enemigos con solo pensarlo). Ideas de daño (escondió los cuchillos porque tiene miedo de que lo vengan a matar y manda a pasarle llaves a la puerta de su cuarto por la parte de afuera para que no entren a matarle). Presenta alucinaciones auditivas (voces que le dicen que su visa está en peligro), se observa indeferencia afectiva, sin conciencia de enfermedad mental. Memoria reciente alterada, orientado en tiempo, espacio y persona, juicio alterado. Hiperprosexico (esta muy suspicaz durante la conversación). Diagnostico: Trastorno Psicótico crónico: Esquizofrenia Paranoide, Dependencia a Cannabis. EL Paciente evaluado, presenta una patología mental crónica, discapacitante la cual lo ha deteriorado a través del tiempo desde el punto de vista mental y conductual, lo que lo hace ser una persona incapaz de tomar sus propias decisiones ni de abastecer las necesidades básicas, por lo que es necesario siempre estar supervisado por un familiar, además de que es un paciente que puede ser victima de abusos. Así mismo debe recibir tratamiento y estar en control psiquiátrico de forma permanente con el fin de mantener estable sus síntomas y evitar daños a él y a terceros”

Ahora bien, adminiculando dichas declaraciones entre sí, con los Informes Médicos presentados por los facultativos designados, evidencia este Sentenciador que los referidos testigos están contestes en afirmar que el ciudadano ARGENIS JOSE GARCIA REY, padece de esquizofrenia y que generalmente está medicado y que debido a su enfermedad es su mamá quien se debe encargar de de todos sus cuidados, entre otros de su alimentación y suministro de medicinas.-

Dispone el Artículo 393 del Código Civil:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren es estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, auque tengan intervalos lúcidos”.

Asimismo, dispone el Artículo 396 del mismo Código, en su primera parte:

“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos amigos de su familia”.

IV
Sobre la base de los motivos expuestos precedentemente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ARGENIS JOSE GARCIA REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.665.095.y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 396 del Código Civil. Asimismo, se designa Tutora Interina del entredicho a su madre, ciudadana MARINA REY FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 5.611.687 y domiciliada en la Calle Principal, Nº 29, Urbanización Las Tinajas Country, Anaco, Estado Anzoátegui, a quien se ordena notificar mediante Boleta, a fin de que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Así se decide.

Se declara terminada la averiguación sumaria; en consecuencia se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas, por el término también ordinario, ello de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los treinta (30) días del mes de abril dell año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

DR. HENRY JOSÉ AGOBIAN VIETTRI

LA SECRETARIA ACC.,

ROSMINDA VELASQUEZ CABRERA


En esta misma fecha anterior, siendo las tres y veintiún minutos de la tarde (3:21 p.m), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.


LA SECRETARIA ACC.,

ROSMINDA VELASQUEZ CABRERA