REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, treinta de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000023
ASUNTO: BP12-V-2014-000023

. JURISDICCIÓN CIVIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: DIAGNORA JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.098.719, domiciliada en la Calle Catorce (14), Sector ciudad Tablita de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por los ciudadanos FLOR APONTE y WILFREDO CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 166.204 y 44.863, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: IRVIN JOSE PLANCHAR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.013.728, domiciliado en la Calle Catorce (14), Sector ciudad Tablita de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
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MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
II
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio, en virtud de la demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada mediante escrito de fecha 17 de enero del 2014, por la ciudadana DIAGNORA JOSEFINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.098.719, domiciliada en la Calle Catorce (14), Sector ciudad Tablita de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida por los ciudadanos FLOR APONTE y WILFREDO CASTRO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 166.204 y 44.863, contra el ciudadano IRVIN JOSE PLANCHAR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.013.728, y domiciliado en la Calle Catorce (14), Sector ciudad Tablita de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

Por auto de fecha 20 de enero del 2014, este Tribunal instó a la parte actora a que consignara a los autos en original o copia certificada de los instrumentos que acompañó al libelo de la demanda en copia simple a los fines de su admisión.

En fecha 11 de febrero del 2014, una vez consignados los documentos requeridos, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para su comparecencia por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despachos siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.-
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Mediante diligencia de fecha 13 de marzo del año 2.014, la Alguacil de este Juzgado, ciudadana: MIGUELINA PEREZ, consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano IRVIN JOSE PLANCHAR QUINTERO.-

Por escrito de fecha 22 de abril del presente año, presentado por la ciudadana DIAGNORA JOSEFINA DIAZ, asistida de abogado, solicitó el nombramiento del partidor de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 31 del presente expediente, cursa escrito presentado por la ciudadana DIGNORA JOSEFINA DIAZ, asistida por la profesional del derecho ciudadana FLOR APONTE, quien le confiere poder Apud-Acta a la mencionada abogada.

Planteado así los hechos pasa este Tribunal a decidir el presente asunto con base a las consideraciones que se expondrán en el capitulo siguiente:

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISION

Arguye la parte actora en su escrito libelar de fecha 17 de enero del 2014, lo siguiente:

“…El caso es Ciudadana Juez, (sic) que debido a la violencia tanto física como psicológica, decido en el año 2006 separarme de cuerpo del padre de mis hijos y me cambio de habitación, en el mismo inmueble, pese a esto la situación fue empeorado hasta verme en la obligación de proceder ante la fiscalía de Familia, donde hubo reiteradas citaciones al ciudadano IRVIN JOSE PLANCHAR QUINTERO, sin embargo; previo mutuo acuerdo entre las partes interponen un procedimiento de Divorcio por el 185-A; en fecha 11(07/2011, la cual fue declarada sentencia definitiva en fecha 17/10/2011 y de la que anexo copia simple marcada con la letra “C”. Desde entonces aún seguimos viviendo separados de cuerpo, pero bajo el mismo techo, lo cual he permitido por respeto a mis hijos, ya a la convivencia juntos de 30 años y por considerar que es una persona de edad avanzada de edad, y creí que mediante sentencia de divorcio se establecería algún respeto y consideración hacia mi persona de parte de él. Aunado a esto hace algunos días me manifiesta que compró el terreno de nuestra casa a la Alcaldía, como divorciado y que es el único dueño de dicho bien; días después me pide que desocupe la vivienda porque la quiere vender en OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Asimismo, días después, recibí una llamada de su abogada para que me presente en su despacho para firmar dichos documento, a lo cual no accedí.…Es por lo que procedo a solicitar en forma contenciosa la partición y liquidación de la comunidad conyugal. Razón por la cual ocurro a u competente autoridad, para demandar como formalmente lo hago, al ciudadano IRVIN JOSE PLANCHAR QUINTERO, antes identificado, para que convenga partir y liquidar el único bien de la comunidad conyugal, conformado por : Un (01) inmueble (casa), destinado como vivienda principal, ubicada en la Cale Catorce (14), sector ciudad Tablita El Tigre, Estado Anzoátegui, enclavada sobre una parcela de terreno con una extensión de un Mil Ciento Dieciséis Metros Cuadrados (1.116 M2), que posee los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de la Señora Luisa Moya, Sur: Casa que es o fue del Señor José Duno. Este: Terreno del Señor Antonio Silva; Oeste: Calle Catorce (14) que el (sic) frente. Según se desprende del TITULO SUPLETORIO, emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y de Estabilidad laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui…o en su defecto sea condenado a pagar a mi ex cónyuge la mitad del precio en que esta vendiendo el mismo, el cual sería un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00)…”


De la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa este sentenciador que llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda y hacer oposición en lo que respecta al dominio del bien identificado en auto, así como objetar el carácter o cuota de las partes interesadas, la demandada no hizo uso de ese derecho.-

Así las cosas toca a este Tribunal pronunciarse sobre la pretensión de la parte demandante, lo cual hace con arreglo a las siguientes consideraciones:

La partición constituye el instrumento a través del cual de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas.

El régimen de la comunidad de bienes gananciales se encuentra regulado en la norma supra citada, según la cual cada uno de los cónyuges es propietario de por mitad de las ganancias o beneficios que se generen en el matrimonio. Además según jurisprudencia patria se estableció que aun cuando la mujer no trabaje fuera del hogar la misma contribuye con sus tareas al provecho de todos, y los recursos obtenidos por el marido son de la comunidad. Todo ello por que los bienes comunes pertenecen a los cónyuges exactamente de por mitad, independientemente de la forma o de la eficacia como cada uno de ellos haya contribuido a su adquisición. Puede suceder, en efecto, que el conjunto de los bienes comunes haya sido adquirido por el solo esfuerzo del marido o de la mujer; o que provenga de la colaboración mancomunada de ambos, sea en igual o en diferentes proporciones; pero en todo caso, la titularidad de dichos bienes corresponde siempre a los dos esposos y por partes iguales.-

Es necesario señalar que el procedimiento para tramitar el juicio de partición se encuentra establecido en nuestra Ley Adjetiva en sus artículos 777 y siguientes.

Dispone el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el titulo que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes”.

En este sentido se observa, que la presente causa se trata de un Juicio de Partición de Comunidad Conyugal, y que de conformidad con lo previsto en el artículo 777 ejusdem el procedimiento a seguir es el ordinario, previsto en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y tal como se desprende del artículo 778 ejusdem, en el acto de la contestación de la demanda si la parte demandada no hiciere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento de partidor en el décimo día siguiente.

Del análisis de la disposición transcrita es obligante determinar que en el juicio de partición se pueden presentar dos situaciones diferentes a saber:

1.) Que en el acto de contestación no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en la demanda. En otras palabras, al no efectuarse oposición y la demanda estuviese apoyada en instrumento fehaciente, el juez debe emplazar a las partes para el nombramiento de partidor.
2.) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos de la partición, el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes cuyo-condominio no se discute, o se contradice, es decir, al haber discusión sobre el carácter o cuota de los interesados el procedimiento se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario y resuelto el juicio de partición se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.

Así las cosas, se evidencia de autos que la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda, no compareció a formular objeción alguna en lo que respecta al dominio de los bienes a partir.

En este sentido, dispone el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, tres (3) requisitos que deben cumplirse para la procedencia de la presente acción los cuales son los siguientes:
1. La demanda de Partición o división de bienes comunes se proveerá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad.
2. Los nombres de los condóminos.
3. Y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Ahora bien, tomando en consideración que después de realizado todos lo trámites legales para efectuar la citación del demandado ciudadano: IRVIN JOSE PLANCHAR QUINTERO, y obtenida la misma, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, no compareció en forma alguna a formular objeción, es por lo que este Tribunal tomando en consideración lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, acuerda emplazar a las partes para el nombramiento de partidor, el cual tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente al de la fecha de la presente decisión, a las once de la mañana (11:00 a.m). Así se decide.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil catorce.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.,

Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ROSMINDA VELASQUEZ CABRERA
En esta misma fecha, siendo las tres y quince (3:15 p.m) de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley. Conste,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

ROSMINDA VELASQUEZ CABRERA


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