SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 10 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000169

En horas de despacho del día de hoy, 09 de Abril de 2014, siendo las 10:00 am, comparecen por ante este Juzgado Segundo del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos Emely Edith Solorzano Muñoz y Jean Carlos Paraguan Carrasco, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad N° 19.329.053 y 17.731.510, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Angel José Cortez Baez y Humberto Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 139.121 y 135.192; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos, de conformidad con las previsiones del Código Civil.- La ciudadana Juez Provisorio los exhorto a la reconciliación, haciéndoles las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vinculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos.- Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos Emely Edith Solorzano Muñoz y Jean Carlos Paraguan Carrasco. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En consecuencia expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente auto.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Eugenia Pérez
Los solicitantes y sus
abogados asistentes
La Secretaria

Abg. Carmen Calma