SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
14/04/2014 02:01:58 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-000358
PARTES SOLICITANTES Ciudadanos CARMEN TERESA GUACARAN ALVAREZ y TEOBALDO JOSE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.170.207 y V-1.199.067, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE NELLY PEROZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.415.
MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION-DE FORMA AMISTOSA- DE COMUNIDAD CONYUGAL.
MATERIA FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
I
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación – Amistosa- de la Comunidad Conyugal, junto con anexos, presentada por los ciudadanos CARMEN TERESA GUACARAN ALVAREZ y TEOBALDO JOSE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.170.207 y V-1.199.067, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELLY PEROZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.415, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal , con vista a la copia certificada de la sentencia de divorcio, de fecha 25 de julio de 1989, con su auto de ejecución, de fecha 14 de agosto de 1989 y al documento de propiedad acompañados a la solicitud, HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal , presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos CARMEN TERESA GUACARAN ALVAREZ y TEOBALDO JOSE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.170.207 y V-1.199.067, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui NELLY PEROZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.415, en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así se decide; conforme a la cual, ambas partes alegan que:
“(…) hemos convenido de la siguiente manera en los términos y condiciones que a continuación se redactan PRIMERO Se le adjudica en plena y exclusiva Propiedad de Administración y Disposición a la ciudadana CARMEN TERESA GUACARAN ALVAREZ, anteriormente identificada una casa ubicada en la vereda 30, Nro.09, Sector 02, de la Urbanización Boyacá II, Barcelona, Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, construida, mide ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en quince metros 15 mts) en su lado con casa Nro.11; Sur: en quince metros (15 mts) su lado con casada Nro. 07; Este, en diez metros (10 mts) su frente con la vereda 14 y Oeste: en diez metros (10 mts), su fondo con casa Nro. 14 de la vereda 28, le asignamos un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (BS.100.000,00), quien se encuentra registrada ante las Oficinas Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, de fecha 29 de julio de 1987, quedando registrado bajo el Nro. 12, Folios 26 al 27 del Protocolo Primero, Tomo Séptimo, del tercer trimestre del año 1987.(…)”.
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Conforme fue solicitado por las partes, se acuerda expedir por Secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas del escrito que contiene la partición de bienes bajo examen y de la presente decisión, todo conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y de Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog, María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2014-000358
|