SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
15/04/2014 11:59:12 a.m.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2013-001129


Consta en estas actuaciones que mediante auto de fecha 19 de junio de 2013, este Tribunal admite solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, formulada por la ciudadana CARMEN CELESTE BOLIVAR DE AFONZO, mayor de edad, venezolana, de estado civil casada, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 3.170.543, debidamente asistida por el abogado Ernesto Mejias García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.157.
En el auto de admisión este Tribunal acordó la notificación del Ministerio Público, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial, igualmente se acordó la publicación de un Edicto.
Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2013, la ciudadana CARMEN CELESTE BOLIVAR DE AFONZO, antes identificada, otorgó poder Apud Acta al abogado Ernesto Mejias García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.157, con facultad expresa para desistir.
Ahora bien, en diligencia de fecha 10 de abril de 2014, el abogado Ernesto Mejias García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.157, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN CELESTE BOLIVAR DE AFONZO, mayor de edad, venezolana, de estado civil casada, de ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. 3.170.543, procedió a desistir de la presente “acción”, con facultad expresa para ello. Este Tribunal admite dicho desistimiento, lo homologa. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Da por terminado el presente Asunto y ordena su archivo definitivo.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y de Ejecución de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, capital del estado Anzoátegui, a los quince (¬¬15) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2013-001129