SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
15/04/2014 09:05:51 a.m.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000299

PARTE SOLICITANTE Ciudadana SIMON JESUS MATA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.583.820.

ABOGADO ASISTENTE BIRMANIA MORALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 6.214.491, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 95.342.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2014, el ciudadano SIMON JESUS MATA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.583.820, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BIRMANIA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.342, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara y de la documentación acompañada a la solicitud, lo declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamara HORTENCIA YUDI BRAVO DE MATA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.491.989, fallecida en fecha 15 de septiembre de 2013.
II
Al escrito en referencia el ciudadano SIMON JESUS MATA BRAVO acompañó la siguiente documentación:
Certificación de defunción de la De cujus HORTENCIA YUDI BRAVO DE MATA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 15 de setiembre de 2013, quien era venezolana, portadora de la cédula de identidad número 5.491.989. Por auto de fecha 24 de marzo de 2014, este Tribunal insto al mencionado ciudadano consignar copia certificada del Acta de Defunción de la De Cujus Hortencia Yudi Bravo de Mata , la que consigno en fecha 27 de marzo de 2014; en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el acta asentó que HORTENCIA YUDI BRAVO DE MATA , falleció en fecha 15 de septiembre de 2013, en el Centro de Especialidades Anzoátegui C.A., Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, era de nacionalidad venezolana, de estado civil viuda, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.491.989, le sobrevive un hijo quien lleva por nombre SIMON JESUS MATA BRAVO.
Copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante y del De cujus.
Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano SIMON JESUS MATA BRAVO, en la que se asentó que es hijo de AMADO JOSE MATA ARMAS y HORTENCIA YUDI BRAVO DE MATA.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 02 de abril de 2014, este Tribunal admitió la solicitud en comento, y acordó tomarles declaración a los testigos que presente en su oportunidad el ciudadano Simón Jesús Mata Bravo.
III

En fecha 10 de abril de 2014, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos JOSE FELIX GUZMAN BRAVO y MARCIA TERESA GIRALDY MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.132.195 y 19.168.835, quienes bajo juramento declararon, que conocieron suficientemente de vista , trato y comunicación a la ciudadana Hortencia Yudi Bravo de Mata, quien falleció ab-intestato el día 15 de septiembre de 2013, que les consta que la fallecida Hortencia Yudi Bravo de Mata, es la madre del ciudadano Simón Jesús Mata Bravo; que les consta que la fallecida Hortencia Yudi Bravo de Mata, era la esposa del ciudadano Amadeo osé Mata Armas, fallecido. Que les consta que la HORTENCIA YUDI BRAVO DE MATA, falleció el día quince (15) de septiembre de 2013, en el Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos JOSE FELIX GUZMAN BRAVO y MARCIA TERESA GIRALDY MATA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al ciudadano SIMON JESUS MATA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.583.820, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus HORTENCIA YUDI BRAVO DE MATA, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 18.583.820, de estado civil Viuda, y quien falleció en fecha 15 de septiembre de 2013; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y de Ejecución de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, capital del estado Anzoátegui, a los quince (¬¬15) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria ,

Abog. Carmen Calma