SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
03/04/2014 09:41:09 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui.
Barcelona, tres de abril de dos mil catorce.
203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000243

PARTE SOLICITANTE Ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 8. 244.332, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.


ABOGADOS ASISTENTE PAULA CRISTINA RODRIGUEZ JESUS GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.493.444, de est6e domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.357.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2014, la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 8. 244.332, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana PAULA CRISTINA RODRIGUEZ JESUS GONCALVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.493.444, de est6e domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.357, alego ante este Tribunal que en fecha 17 de noviembre de 2013, falleció ab-intestato, en el Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, el ciudadano JOSE LUIS SRODRIGUEZ URRIOLA, venezolano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nro. 8.210.064, con último domicilio en la calle Principal, sector Los Unidos , casa sin número, Puente Ayala, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, conforme consta de documento que anexa; dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos DEYANIRA DEL CARMEN MENDEZ ROJAS, MARIANA DEL VALLE RODRIGUEZ MENDEZ, LUIS JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, EDUARDO ARTURO RODRIGUEZ MENDEZ; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara
JOSE LUIS RODRIGUEZ URRIOLA, portador de la cédula de identidad Nro. 8.210.064.
II
Al escrito en referencia la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN MENDEZ ROJAS, acompaño la siguiente documentación:
 CERTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, asentado bajo Acta Nro. 543 folio 77, Tomo 03, del año 2013, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que JOSE LUIS RODRIGUEZ URRIOLA, nacido en fecha 25 de noviembre de 1960, con documento de identidad Nro. 8.210.064, de 52 años de edad, de estado civil casado, de nacionalidad venezolana, de profesión Soldador, con residencia en la calle Principal, Sector Los Unidos , casa S/N, falleció el 17 de noviembre de 2013, conforme certificado de Defunción 2495908, de fecha 17 de noviembre de 2013. Cónyuge DEYANIRA DEL CARMEN MENDEZ ROJAS, con documento de identidad Nro. 8.244.332. Hijos: MARIANA DEL VALLE RODRIGUEZ MENDEZ, LUIS JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, EDUARDO ARTURO RODRIGUEZ MENDEZ, con documentos de identidad números 15.706.714, 19.013.729, respectivamente. (En relación a Eduardo Arturo Rodríguez Méndez, no fue identificado con su número de cédula de identidad).

 CERTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO celebrado entre los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ URRIOLA y DEYANIRA DEL CARMEN MENDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8.210.064 y 8.244.332, respectivamente, en fecha 13 de octubre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Naricual, Distrito Bolívar, del estado Anzoátegui, asentada bajo el Nro. 115, páginas 254 y 255, Tomo UNICO, Año: 1982.

 Copias certificadas de las Actas de Nacimientos correspondientes a MARIANA DEL VALLE RODRIGUEZ MENDEZ, , EDUARDO ARTURO RODRIGUEZ MENDEZ, en las que el Funcionario o Funcionaria encargada de asentar las respectivas actas, asentó que los mencionados ciudadanos son hijos de los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ URRIOLA y DEYANIRA DEL CARMEN MENDEZ ROJAS.

 A solicitud de este Tribunal, mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2014, la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN MENDEZ ROJAS,, asistida por la abogada Paula Cristina Jesús Goncalves, consigno copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano LUIS JOSE, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el acta asentó que es hijo de JOSE LUISS RODRIGUEZ URRIOLA y de DEYANIRA DEL CARMEN MENDEZ DE RODRIGUEZ. Con las Actas de Nacimientos antes reseñadas se prueba la filiación paterna de los ciudadanos MARIANA DEL VALLE RODRIGUEZ MENDEZ, EDUARDO ARTURO RODRIGUEZ MENDEZ y LUIS JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, con respecto al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ URRIOLA.

 Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos precedentemente mencionados, y de los Registros Único de Información Fiscal (Rif)
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 06 de marzo de 2014, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 11 de marzo de 2014, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos, JPRGE RAFAEL QUEREIGUA y MARIA DE JESUS GUAIPO GUAIPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.204.105 y 8.234.504, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de trato, vista, y comunicación a quien en vida se llamara JOSE LUIS RODRIGUEZ URRIOLA, fallecido ab-intestato en el Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 17 de noviembre de 2013; que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DEYANIRA DEL CARMEN MENDEZ ROJAS, MARIANA DEL VALLE RODRIGUEZ MENDEZ, LUIS JOSE RODRIGUEZ MENDEZ Y EDUARDO ARTURO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.244.332, 15.706.714, 19.013.729 y 19. 013.728, respectivamente. Que les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido JOSE LUIS RODRIGUEZ URRIOLA, son los ciudadanos DEYANIRA DEL CARMEN MENDEZ ROJAS, MARIANA DEL VALLE RODRIGUEZ MENDEZ, LUIS JOSE RODRIGUEZ MENDEZ Y EDUARDO ARTURO RODRIGUEZ MENDEZ,
IV
DECISION
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos DEYANIRA DEL CARMEN MENDEZ ROJAS, MARIANA DEL VALLE RODRIGUEZ MENDEZ, LUIS JOSE RODRIGUEZ MENDEZ Y EDUARDO ARTURO RODRIGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.244.332, 15.706.714, 19.013.729 y 19. 013.728 , respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE LUIS RODRIGUEZ URRIOLA, nacido en fecha 25 de noviembre de 1960, con documento de identidad Nro. 8.210.064, de 52 años de edad, de estado civil casado, de nacionalidad venezolana, de profesión Soldador, con residencia en la calle Principal, Sector Los Unidos , casa S/N, fallecido el 17 de noviembre de 2013, conforme certificado de Defunción 2495908, de fecha 17 de noviembre de 2013, conforme consta de documentación inserta en autos. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN MENDEZ ROJAS, antes identificada, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria tres (03) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma