SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
04/04/2014 02:13:00 p.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2012-000383

Consta en estas actuaciones que mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2014, el abogado LUIS GUZMAN RODRIGUEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.305.215, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.543, actuando con el carácter de co-apoderado judicial , conjuntamente con los abogados YUBELIA GUILLEN RENDON, RICARDO BELLORIN OJEDA, PATRICIA MOYA, PEDRO BELLORIN NUÑEZ y RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.468, 80.669, 120.542, 87.261, 85.211 y 132. 543, respectivamente de BANCO DE VENEZUELA S.A., Banco Universal, inscrito en el R.I.F. J-00002948-2, sociedad anónima ,domiciliada en la ciudad de Caracas, constitutito originalmente por ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil, del Distrito Federal, el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N°. 36 vto., del Libro Protocolo duplicado, como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, con fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el Nro. 56, modificados sus estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nro. 5, Tomo 146-A Segundo, procedió a desistir del procedimiento, con facultad expresa para ello, otorgada en Comunicación Nro. PRE/VPER/ 000070, de fecha 11 de marzo de 2014, suscrita por el ciudadano Presidente de la mencionada entidad bancaria, según Decreto Nro. 8.214, de fecha 16 de mayo de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39. 674, de fecha 16 de mayo de 2011, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.675, de fecha 17 de mayo de 2011, ciudadano RODOLFO CLEMENTE MARCO TORREES, como consecuencia de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por BANCO DE VENEZUELA S.A., Banco Universal, antes identificado, contra el ciudadano CESAR ENRIQUE RAMO VELASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17.222.894, domiciliado en Barcelona, estado Anzoátegui, en relación a un vehículo MARCA NISSAN, MODELO PICK UP D CAB INA, AÑO 2008, COLOR BLANCO, TIPO PICK UP D CABINA, SERIAL MOTOR KA24847875Y,SERIAL CARROCERIA JN1CDUD228X452387, PLACA A65AE8B,CLASE CAMIONETA, USO CARGA, PESO 1870 KGS; este Tribunal , por cuanto en el presente Asunto no se ha producido la citación de la parte demandada, admite el desistimiento formulado. Lo Homologa y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por BANCO DE VENEZUELA S.A., Banco Universal, inscrito en el R.I.F. J-00002948-2, sociedad anónima, domiciliada en la ciudad de Caracas, constitutito originalmente por ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil, del Distrito Federal, el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N°. 36 Vto., del Libro Protocolo duplicado, como se evidencia de asiento inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, con fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el Nro. 56, modificados sus estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nro. 5, Tomo 146-A Segundo, contra el ciudadano CESAR ENRIQUE RAMO VELASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 17.222.894, domiciliado en Barcelona, estado Anzoátegui, en relación al vehículo de las características antes descritas.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por el abogado Luis Guzmán Rodríguez, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales acompañados con el libelo de la demanda, previa sus certificaciones en autos, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. MARÍA EUGENIA PÉREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN CALMA



ASUNTO: BP02-V-2012-000383