SENTENCIA INTERLOCUTORIA
07/04/2014 12:28:38 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-M-2014-000028
Consta en estas actuaciones que mediante libelo de demanda, la sociedad mercantil FRANBLOMACA C.A.,debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nro. 65, Tomo 849 A, de fecha 17 de diciembre de 2003, reformada ante el Registro Mercantil V , de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nro. 39, Tomo 855-A, donde se acordó la apertura de sucursal del estado Monagas, siendo inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 26 de febrero de 2004, bajo el Nro. 46, Libro A-4, correspondiente al primer trimestre del año mencionado, a través de su apoderado judicial Humberto Bucarito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.780.041, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.843, conforme consta de poder consignado al efecto, conjuntamente con el abogado Armando José Suárez Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.339.066, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92. 741, procedió a interponer acción por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, contra la empresa CONEXEL C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 26 de marzo de 2008, quedando anotado bajo el N°. 20, Tomo A-22, Primer Trimestre del año 2008, representada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.326.334, “quien funge como Presidente” de la mencionada empresa.
Que mediante auto de fecha 31 de marzo de 2014, este Tribunal le da entrada a la presente causa.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2014, el abogado HUMBERTO BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.780.041, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.843,, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FRANBLOMACA C.A., antes identificada, procedió a desistir del procedimiento y de la acción; solicitó la devolución de los documentos anexados con el libelo de la demanda , y pidió la homologación de su solicitud de desistimiento. Al respecto este Tribunal observa:
El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Conforme a la citada disposición legal para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
Ahora bien, examinado el instrumento poder acompañado al libelo de la demanda por el abogado en ejercicio HUMBERTO BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.780.041, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.843, para acreditar su representación a nombre de la sociedad mercantil demandada, el cual fue otorgado por ante la Notaria Pública Segundo de Maturín, estado Monagas, EN FECHA 12 DE MAZO DE 2014, el cual quedó inserto bajo el N°.44, Tomo 28, Folios 171 al 173, de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, este Tribunal observa que el ciudadano HECTOR FRANCISCO WILLS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 12. 530.962, actuando con el carácter de Director de la Sociedad Mercantil FRANBLOMACA C.A., antes identificada, faculta al mencionado abogado “….para darse por citado y/o notificado en nombre de mi representada, seguir juicios o intentar nuevos, en todos sus tramites, e instancias hasta su definitiva culminación, contestar excepciones y reconvenciones, oponer toda clase de defensas, hacer oposiciones de medidas de embargos y secuestro, solicitar cualesquiera medida tendiente a garantizar las resultas de la acción que les confiramos, y sin limitación alguna pueden demandar, convenir, transigir, contratar, promover y evacuar pruebas, hacer posturas en remates, hacer caso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios que da la Ley inclusive el de Casación y Amparo Constitucional; tramitar ante toda Autoridad Administrativa cualquier solicitud o diligencia que se necesite, para hacer en fin cuanto yo mismo haría en defensa de los derechos , acciones e interé4s de la empresa, sin que por ninguna circunstancia o razón pueda oponérsele insuficiencia de poder, por cuanto las facultades que les conferimos, lo son de la manera mas amplia y especial que pueda conferírsele a apoderado alguno, pudiendo sustituir el poder en abogados de su confianza, reservándose siempre su ejercicio”.
Del poder antes transcrito, este Tribunal constata, que al abogado HUMBERTO BUCARITO, no le fue otorgada faculta expresa para “desistir”, conforme lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito.
De manera que, no habiéndosele otorgado al abogado en ejercicio HUMBERTO BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.780.041, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.843, facultad expresa para “desistir”, el desistimiento del procedimiento y de la acción formulado mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2014, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FRANBLOMACA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nro. 65, Tomo 849 A, de fecha 17 de diciembre de 2003, reformada ante el Registro Mercantil V , de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nro. 39, Tomo 855-A, donde se acordó la apertura de sucursal del estado Monagas, siendo inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 26 de febrero de 2004, bajo el Nro. 46, Libro A-4, correspondiente al primer trimestre del año mencionado, como consecuencia de la acción por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, incoada contra la empresa CONEXEL C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 26 de marzo de 2008, quedando anotado bajo el N°. 20, Tomo A-22, Primer Trimestre del año 2008, representada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.326.334, se declara Improcedente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio.
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-M-2014-000028
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