SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO:
PARTE SOLICITANTE Ciudadana MIRLA JOSEFINA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.243.363, de estado civil soltera.
ABOGADO ASISTENTE WILMER SOLORZANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 93.659.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2013, la ciudadana MIRLA JOSEFINA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.243.363, de estado civil soltera, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILMER SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.659, solicitó a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y de la documentación acompañada a la solicitud en comento, la declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus JOSE RAFAEL GOITIA HENRIQUEZ, quien es su hijo, fallecido ab-intestato en fecha 04 de marzo de 2012, y quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 16.491.923, conforme consta de documentación anexa.
II
Al escrito en referencia la ciudadana MIRLA JOSEFINA HENRIQUEZ acompañó la siguiente documentación:
Copia certificada del Acta de nacimiento de JOSE RAFAEL GOITIA, en la que el funcionario encargado de asentar el acta inscribió que José Rafael Goitia Henríquez, es hijo de Mirla Josefina Henriquez y José Rafael Goitia Aguana.
Registro de Defunción, expedido por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Anzoátegui, Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, Acta N°. 190.Día: cuatro (04).Mes:Junio.Año: Dos mil doce (2012), de quien en vida se llamara JOSE RAFAEL GOITIA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 04 de marzo de 2012, quien era venezolano, portador de la cédula de identidad número 16.491.923. Hijo de MIRLA JOSEFINA HENRIQUEZ, con documento de identidad Nro. 8.243.363, sobreviviente y JOSE RAFAEL GOITIA AGUAN, fallecido.
Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y del De Cujus.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2013, este Tribunal instó que la ciudadana Mirla Henriquez, señalara el nombre del profesional del Derecho que la asiste en su solicitud.
Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2014, la ciudadana Mirla Henriquez, subsana el error indicando, señalando que el abogado que la asistió en la solicitud que motiva esta decisión, es el Wilmer Oswaldo Solórzano, titular de la cédula de identidad Nro. 12.302.817, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.659.
III
Por auto de fecha 15 de enero de 2014, este Tribunal admite la solicitud en referencia, y acuerda tomarles declaraciones a los testigos que oportunamente presente la solicitante Mirla Josefina Henriquez.
En fecha 27 de marzo de 2014, rindieron declaraciones bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos GLADYS JOSEFINA HENRIQUEZ y RAMON CELESTINO BOROTOCHE GUAICARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.222.195 y 13.369.593,respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista trato y comunicación a la solicitante y a quien en vida se llamara José Rafael Goitia Henriquez, su hijo; que les consta que la ciudadana Mirla Josefina Henriquez, es la única y universal heredera de José Rafael Goitia Henriquez, quien no tuvo descendientes. Que les consta que José Rafael Goitia Henriquez, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día 04 de marzo de 2012.
IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA HENRIQUEZ y RAMON CELESTINO BOROTOCHE GUAICARA, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana MIRLA JOSEFINA HENRIQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.243.363, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del fallecido JOSE RAFAEL GOITIA HENRIQUEZ, quien conforme consta de la acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 16.491.923, de estado civil soltero, y quien falleció fecha 04 de marzo de 2012; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, capital del estado Anzoátegui, a los siete (07) días el mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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