REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-M-2014-000037
Por recibida la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), junto con sus anexos, interpuesta por JUAN CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.615.522, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597, procediendo en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano YOEL LEONARDO ZAMBRANO RUEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.610.482, contra ONAN JOSÉ HERNÁNDEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.283.110.

En fecha siete (7) de Abril de 2014, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda, insto a la parte demandante que dentro del lapso de tres (3) días de Despacho siguientes a la citada fecha, consignara original del documento en que fundamenta su acción.

Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso de tres (3) días de Despacho, sin que conste en autos la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por JUAN CARLOS GARCIA, procediendo en su carácter de Apoderado judicial del ciudadano YOEL LEONARDO ZAMBRANO RUEDA, antes identificados, contra ONAN JOSÉ HERNÁNDEZ VARGAS, antes identificado. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese y a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)

LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 2:07 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBLE
11/04/2014