En el día de hoy lunes catorce (14) de Abril del año 2014, siendo la 9:30 horas de la mañana, acordado como está mediante auto de fecha 21-03-2014, cursante al folio N° 08, se trasladó y constituyó este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. Haideé Romero Flores, la Secretaria Abg. Rosley Barrios Flores, la Alguacil Sra. María de Lourdes Urriola, acompañadas por la apoderada de la parte actora Abg. Raquel Silva de Camejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.558. Asimismo las acompaña el representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui C.A, ciudadano Eduardo Rojas Cicciarella, titular de la cédula de identidad N° V-17.535.637 y el ciudadano Andrés Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-17.360.292 y de este domicilio, quienes estando presentes la Juez procedió a designarlos y tomarles el juramento de Ley a lo que cada uno expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplirlo a cabalidad. Siendo las 10:30 aproximadamente se procedió a realizar los toques de Ley en un inmueble ubicado en la autopista a Oriente “Gran Mariscal de Ayacucho”, Autopista antigua Rómulo Betancourt, sector Los Potocos, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, N° 04-21. Se le ordenó al perito verifique si es la dirección indicada en la comisión. Seguidamente el perito expone: En cuanto al número de parcela, es la misma que indica el mandamiento de Ejecución. Seguidamente este Juzgado procede a realizar los toques de Ley siendo atendido por el ciudadano Jesús Rafael Dicioccio Frederick, titular de la cédula de identidad N° 17.750.158 y de este domicilio a quién se le notificó sobre la misión de este Tribunal para la cual se leyó el contenido del mandamiento de Ejecución y la entrega material a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado y expone: Quedo en cuenta de la medida a practicarse en este acto. Es todo. En este estado interviene la Apoderada de la parte actora y expone: Solicito se le de cumplimiento al mandamiento de ejecución. Es todo. En este estado, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de la causa este Tribunal ordena al perito designado y juramentado ciudadano Andrés Rojas antes identificado proceda a identificar el inmueble objeto de la presente entrega. Seguidamente interviene el perito antes identificado y expone: informo al Tribunal que se encuentra constituido en la dirección indicada en el mandamiento de Ejecución, pero no es posible determinar sus linderos y medidas debido que en el referido mandamiento no se indica las coordenadas geográficas entre punto y punto, por lo tanto no se puede definir con exactitud, si dichos puntos concuerdan con el lote de terreno que ordenan entregar, por lo que es necesario que el Tribunal de la causa indique con exactitud los mismos y pueda este Tribunal dar cumplimiento. Con esta actuación doy por cumplido lo que me encomendó realizar este Tribunal. Es todo. Seguidamente este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas oída la exposición del perito designado se abstiene de ejecutar la presente medida y ordena la devolución al Tribunal de la causa a los fines que indique las coordenadas entre punto y punto, a los fines de determinar con exactitud el lote de terreno sobre el cual recae la entrega material. En este estado se hace presente el Abogado Alejandro José Mata Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.720, quien manifiesta que viene a asistir al notificado y este así lo confirma. Es todo. Seguidamente interviene la Apoderada de la parte actora Abg. Raquel Silva de Camejo, antes identificada y expone: Solicito al Tribunal le oficie al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui indicándole que se sirva colocar a cada punto las coordenadas correspondientes de ellos los cuales coinciden desde el principio de la demanda hasta la sentencia de la misma y la verificación de los puntos por el Tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, oída la solicitud de la parte actora la acuerda por no ser contraria a derecho. Asimismo siendo las 12:30 de la tarde este Tribunal acuerda el regreso a su sede. La Secretaria procede a dar lectura a la presente acta y conformen firman.
La Juez Provisorio
Abg. Haideé Romero Flores(FDO) El Notificado
Sr. Jesús Rafael Dicioccio(FDO)
Abg: Asistente del Notificado
Abg. Alejandro Mata(FDO) Apoderada Actora
Abg. Raquel Silva(FDO)
Representante de la Depositaria
Sr. Eduardo Rojas(FDO) Pertio
Andrés Rojas(FDO)
La Alguacil
Sra. María Urriola(FDO)
Funcionarios Policiales que acompañaron al Tribunal
Oficial Saul Palomo(FDO) Oficial Vargas Dorvenis(FDO)
La Secretaria
Abg. Rosley Barrios.(FDO)
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