REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-000457
En fecha, 8 de Abril de 2014, fue presentado escrito de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Civil de Barcelona, consignado por la ciudadana ELENA DE JESUS MACHADO DE CALABRESE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.216.483, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ y FRANCIS E. LEON LAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.375 y 95.482, respectivamente, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada por auto de fecha 9 de Abril de 2014, asimismo, a los fines de su admisión en fecha 10 de Abril de 2014, mediante auto instó a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de matrimonio, por cuanto en la certificación cursante al folio número cuatro (Nº 4), de la presente solicitud, no consta el número de cédula de la ciudadana ELENA DE JESUS MACHADO DE CALABRESE, además indica que el cónyuge es VICTOR FRANCISCO, y en la cédula de identidad y acta de defunción lo indica como VITO FRANCESCO; igualmente se insto a consignar Gaceta Oficial donde consta la nacionalización del de cujus, en virtud de la diferencia del número de cédula en acta de matrimonio, la cédula de identidad y acta de defunción, para lo cual se le otorgó tres (03) días de despacho siguientes a la referida fecha.
Ahora bien, este Tribunal observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la admisión de la misma, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida de interés, en virtud de haber transcurrido el lapso acordado en el auto de fecha diez (10) de Abril de 2014, cursante al folio diez (10) del presente asunto. Y así se decide.
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204º de la independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 2:10 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DE DEFINITIVA).
DECLARA ABANDONO DEL TRÁMITE
21/04/2014
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