En el día de hoy martes veintidós (22) de Abril del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 23-04-2014, cursante al folio once (11) de esta comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA; a la siguiente dirección: Centro Comercial Vega del Neverí, Nivel planta baja, Local L 3, urbanización los Jardines de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en compañía de los Abogados HUMBERTO JOSÉ BUCARITO y ARMANDO JOSÉ SUAREZ GUZMÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.843 y 92.741, y los auxiliares de justicia ciudadano ANDRÉS ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, en su condición de representante de la Depositaria Judicial LA ANZOÁTEGUI C.A., y el ciudadano ELIAS BASTARDO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.986, debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 199, en su carácter de perito experto, designados por este Juzgado, de conformidad con la facultad conferida en el Despacho de Ejecución, así como, lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Provisorio Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”, a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio COBRO DE BOLIVARES, incoado por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CIEN POR CIEN METAL R.L., en contra de la Empresa DELTA SERVICES & SUPPLIES, C.A. Medida ésta decretada de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS

OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 1.284.886,08), suma que comprende el doble del monto restante que quedó de la suma embargada, osea, la cantidad de UN MILLON CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS. 1.112.290,08), mas la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 172.596,72), por concepto de costas y honorarios profesionales. Que si se embargaren cantidades líquidas de dinero, se limitará a embargar solamente hasta la cantidad de SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 728.741,76), suma que comprende la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS. 556.145,04), que es el monto adeudado mas la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 172.596,72), que son las costas y honorarios profesionales. Seguidamente, la Juez Provisorio Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, le ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, antes identificado verifique la dirección señalada por la parte actora. En este estado interviene el perito práctico ELIAS BASTARDO expone: ”Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra en la dirección señalada por la parte actora, es decir, Centro Comercial Vega del Neverí, Nivel planta baja, Local L 3, urbanización los Jardines de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. Es todo”. Seguidamente, siendo la 10:00 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de Ley respondiendo al llamado judicial una persona que se identificó como CARLOS ALBERTO VALLENILLA TIRADO, titular de la cédula de identidad V-8.236.454, quien manifestó ser el Administrador de la Empresa donde se encuentra constituido este Tribunal, a quien la Juez notificó y puso en conocimiento de la MEDIDA PREVENTIVA a practicarse en este acto, para lo cual leyó la comisión en su integridad. En este estado interviene el notificado antes identificado, y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal y solicito un lapso de treinta minutos (30 min) para que se haga presente la Representante Legal de la Empresa y la abogado. Es todo. Seguidamente, este Tribunal acuerda lo solicitado siendo las 10:15 a.m., y le concede el lapso de treinta (30) minutos, para el fin solicitado. En este estado vencido el lapso otorgado, se hace presente la ciudadana YASMIN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.704.881, en su condición de Representante de la Empresa DELTA SERVICES & SUPLLIES, C.A., y la abogado LILA ESTHER AVILEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 109.086, a fin de asistir a la Presidenta de la Empresa demandada, quien manifiesta que es cierto que dicha abogado la asistirá en el presente acto. Es todo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la Representante de la Empresa demandada ciudadana YASMIN RODRÍGUEZ y a la abogado LILA AVILEZ, antes identificadas, de su misión y procede a leer el despacho en su totalidad. Seguidamente interviene los apoderados judiciales de la parte actora abogados HUMBERTO JOSÉ BUCARITO y ARMANDO JOSÉ SUAREZ GUZMÁN y exponen: “Solicitamos respetuosamente a este Tribunal nos conceda un lapso de Una hora (1 hr), para conversar y llegar a un acuerdo”. Es todo. Este Tribunal, por no ser la solicitud hecha por la parte actora contraria a derecho, le concede el lapso solicitado siendo las 11:20 a.m. Seguidamente, vencido el lapso otorgado, interviene la Representante de la Empresa DELTA SERVICES & SUPPLIES C.A., ciudadana YASMIN RODRÍGUEZ, debidamente asistida por la Abg. LILA AVILEZ, antes identificadas, a fin de plantear una transacción, para lo cual expone: “En nombre de mi representada ofrezco en cancelar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,°°), por concepto de facturas debidamente aceptadas Nros. 143, 147, 150 y una porción de la factura N° 161, y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,°°), por conceptos de honorarios profesionales de los Abogados de la parte actora, la cual propongo pagar de la siguiente manera: Primero: La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,°°) para ser pagados el día viernes Treinta (30) de mayo de 2014, y Segundo: La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000,°°), para ser pagados en lunes treinta (30) de junio de 2014, los cuales, ambas cantidades serán entregadas en cheque de gerencia a nombre de la parte actora o de sus apoderados judiciales, en la oficina de la empresa demandada, ubicada en el Centro Comercial Tipuro, a lado del Bosque de la Laguna, Maturín, Estado Monagas. En este estado intervienen los Apoderados de de la parte actora Abogados HUMBERTO JOSÉ BUCARITO y ARMANDO JOSÉ SUAREZ GUZMÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.843 y 92.741 y exponen: “Manifestamos que estamos de acuerdo con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en caso de incumplimiento se procederá a embargar ejecutivamente bienes de la Empresa Demandada con el nombramiento de un solo perito avaluador y la publicación de un solo cartel de remate. Es todo. En este estado intervienen ambas partes, y solicitan al Tribunal que las presentes actuaciones sean remitidas al Tribunal de la causa, para su respectiva homologación. Seguidamente, la Juez Provisorio Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, oída la exposición de ambas partes, ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado Comitente por auto separado, acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. En este estado interviene el Representante de la Depositaria Judicial designada, ciudadano ANDRÉS ROJAS y expone: “En virtud de que no llegue a ningún acuerdo para el pago de mis honorarios, manifiesto al Tribunal que me retiro del acto. Es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia que el Depositario designado se retiró del presente acto. En este estado los representante de la parte actora solicitan a este Tribunal proceda a notificar al Ministerio de Justicia del retiro del funcionario de la depositaria judicial. En este estado el Tribunal oída la solicitud de los apoderados de la parte actora se pronunciará por auto separado. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.). Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO;

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(fdo)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,

Abogados HUMBERTO BUCARITO(fdo) y ARMANDO SUAREZ(fdo)

LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

Sra. YASMIN RODRÍGUEZ(fdo) Y ABG. LILA AVILEZ(fdo)
EL PERITO,

ELIAS BASTARDO(fdo).

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(fdo)
LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA(fdo).
Asunto Nº BP02-C-2014-000171
Cumplida. Transacción.