En el día de hoy, miércoles (23) de Abril de 2014, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha tres (3) de Abril de 2014, cursante en el folio cuarenta y uno (41) de esta comisión, se trasladó y constituyó este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA, a la siguiente dirección: Sede del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Sede Crucero de Lechería Barcelona; en compañía de la ciudadana NIXA JOSEFINA MARAIMA RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-8.238.928, debidamente asistida en este acto por los Abogados en ejercicio REIMUNDO MEJÍAS LA ROSA y PRISCILA K. CHAMOCHUMBI L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.029 y 204.678, respectivamente; a objeto de practicar la EJECUCIÓN FORZOSA, de la sentencia dictada por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, en fecha 20 de Marzo de 2013, en el RECURSO DE NULIDAD, intentado por la ciudadana NIXA JOSEFINA MARAIMA RONDON contra el INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el expediente principal signado con el N° BP02-N-2005-000031, “…a tal efecto ordene al Director del Instituto antes mencionado, que reponga el procedimiento Administrativo sancionatorio, debiéndose resolver nuevamente el caso…”. En caso de negativa de la parte accionada a acatar la orden, el comisionado lo hará constar en el acta de práctica de la medida, y servirá devolver inmediatamente las resultas de la comisión, a los fines de conformar expediente que se remitirá al Ministerio Público…”. Constituido el Tribunal en el sitio indicado en la presente comisión, es decir, Sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Crucero de Lechería Barcelona, siendo las 10:00 a.m., procedió a identificarse, siendo atendida por la Abg. ARACELYS JOSEFINA FLORES PUCHETE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.958, en su condición de Encargada del Departamento de Sustanciación de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a quien se le informo la misión de este Tribunal, y se le indicó que por favor le participe al Director de esta Institución el motivo de nuestra asistencia. Seguidamente, interviene la notificada ARACELYS JOSEFINA FLORES PUCHETE, y manifiesta al Tribunal “…el Director de la Institución no se encuentra, pero yo estoy al conocimiento de este caso, por cuanto fui comisionada por el director para darle cumplimiento a la sentencia. Asimismo, manifiesto que ya la institución está dando cumplimiento voluntario a la decisión del Tribunal desde el 18 de febrero de 2014 y en esa misma fecha se hizo la reposición de la causa y se libró una notificación de conformidad con el artículo 49 numeral 1 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la funcionaria, la cual no fue entregada porque no fue posible su ubicación, se continuo con el proceso según la Ley de Estatuto de la Función Pública y está en el estado de la notificación para dar cumplimiento al artículo 89 de la misma Ley. También se realizó una relación de sueldos dejados de percibir por la funcionaria desde el año 2004 hasta 2013, y este dinero está en presupuesto y parte de él está disponible y se le irá pagando de acuerdo a las posibilidades de la Institución. Ahora bien, entrego en este acto boletas de notificación a la accionante para que las firme, la primera, para notificarla de la reposición de la causa a el estado de inicio de la investigación, y la segunda, para notificarla de la apertura de la investigación para que ejerza el derecho a la defensa. Es todo. En este estado interviene la parte accionante ciudadana NIXA JOSEFINA MARAIMA RONDON, debidamente asistida por los Abogados REIMUNDO MEJIAS LA ROSA y PRISCILA K. CHAMOCHUMBI L, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.029 y 204.678, respectivamente, y expone: “Por cuanto a partir de este momento la Institución de la Policía del Estado Anzoátegui, está dando cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, solicito al Tribunal ordene el regreso a su sede y remita la presente comisión al Juzgado de la Causa. Asimismo, procedo en este acto a firmar las boletas de notificación presentadas por la Institución y se las entrego a la ciudadana ABG. ARACELYS FLORES. Es todo”. Seguidamente, interviene la ciudadana Abg. ARACELYS FLORES, antes identificada y expone: “Recibo las boletas de notificación debidamente firmadas por la funcionaria Nixa Maraima y procedo a agregarlas al expediente administrativo a lo fines de continuar con el procedimiento. Es todo”. Acto seguido, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, oída la exposición de la notificada y la solicitud de la parte accionante debidamente asistida de abogados, dá por cumplida su misión y ordena el regreso a su sede y la remisión de las actuaciones al Juzgado Comitente por auto separado. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo la una hora de la tarde (1:00 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO;

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES (FDO)
LA NOTIFICADA – ENCARGADA DEL DPTO DE SUSTANCIACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Abg. ARACELYS JOSEFINA FLORES.(FDO)

LA PARTE EJECUTANTE Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,

SRA. NIXA MARAIMA(FDO) y Abgs. REIMUNDO MEJÍAS(FDO) y PRISCILA CHAMOCHUMBI(FDO).

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL,

Sra. MARÍA DE LOURDES URRIOLA(FDO)
ASUNTO: BP02-C-2014-000210
Cumplida.