En el día de hoy jueves veinticuatro (24) de Abril del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 04-04-2014, cursante al folio siete (07) de la presente comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PROVISONAL DE SECUESTRO, se trasladó y constituyó este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. Rosley Barrios Flores y la Alguacil del Tribunal María de Lourdes Urriola; en la siguiente dirección, señalada por la parte actora: Residencias Guaica Suites, al lado de la Hostería El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui; en compañía de la ciudadana SONIA VILLARROEL, debidamente asistida por la Abogado FRANCYS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 139.000, también acompañan a este Tribunal los funcionarios de Policía del Estado Anzoátegui adscritos a la coordinación policial Barcelona Zona 1, oficial al mando EMILIANO JOSÉ GUAREGUA, cédula de identidad N° V-8.285.938, en la Unidad Patrullera 280 y la unidad moto 422, con tres (3) funcionarios auxiliares, y los auxiliares de justicia ciudadano MARCO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.407.243, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., y el ciudadano WILLIAM MACADAN, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.192.416, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 090, designados de conformidad con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presente la Juez impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”, a objeto de practicar MEDIDA PROVISONAL DE SECUESTRO, sobre el vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: TAHOE; AÑO: 2007; COLOR: AZUL MARINO; PLACA: MFI-24X, decretada y ordenada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por DIVORCIO, interpuesta por SONIA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.536.885, en contra del ciudadano ARMANDO CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.850.638. Una vez constituido en la dirección antes indicada, la Juez Provisorio Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas procede a notificar de la misión del Tribunal al ciudadano ARMANDO CALVO SOSA, quien es parte demandada, en la presente comisión. En este estado interviene el ciudadano ARMANDO CALVO SOSA, ya identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace el Tribunal. Es todo”. Seguidamente este Tribunal le cede la oportunidad de exponer a la parte actora ciudadana SONIA VILLARROEL, debidamente asistida por la abogado FRANCYS RODRÍGUEZ, antes identificadas, quien expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva practicar la MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO, ordenada por el Tribunal comitente. Igualmente, solicito al Tribunal ordene al Perito designado y juramentado especifique las características y condiciones del bien mueble antes indicado, y una vez se declare la medida provisional de secuestro, el mismo sea colocado bajo la guardia y custodia de la Depositaria Judicial designada. Acto seguido, la Juez Provisorio Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, procede a ordenarle al perito práctico WILLIAM MACADAN, antes designado y juramentado que le indique a este Tribunal las características y condiciones en las que se encuentra el vehículo objeto de la MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO. En este estado interviene el perito práctico avaluador ciudadano WILLIAM MACADAN, y expone: “A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, indicó el vehículo objeto de esta medida con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: TAHOE; AÑO: 2007; COLOR: AZUL MARINO; PLACA: MFI-24X, y se encuentra en las siguientes condiciones: CARROCERÍA EN PERFECTAS CONDICIONES, CON CUATRO (4) CAUCHOS Y RINES 22, CON UN (1) EQUIPO DE PANTALLA INCORPORADO CON DOS (2) BAJOS MARCA KIKERS DE 15 PULGADAS, DOS (2) CORNETAS MARCA KIKERS 6x9, DOS (2) MEDIOS MARCA PRECISSION POWER, UNA (1) PLANTA MARCA BOSS DE 2000 WATIOS, UNA (1) PLANTA MARCA VIBEX DE 2000 WATIOS, CON UNA (1) BATERIA MARCA PREMIUN Y TIENE UN (1) PARA MOSQUITOS QUE SE ENCUENTRA CON RAYONES, LA GOMA DE LA PUERTA DEL CHOFER EN SU PARTE INFERIOR SE ENCUENTRA ROTA, EL SERIAL DEL VEHÍCULO ES 1GNFK13J17J336122, CON DOS (2) MICAS TRASERAS MARCA LED, Y DOS (2) JUEGOS DE LUCES HD, TAPICERIA Y PINTURA EN BUENAS CONDICIONES, TODO SE ENCUENTRA EN FUNCIONAMIENTO. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. Acto seguido, la Juez Provisoria Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES, oída la solicitud de la parte actora, por estar notificado la parte demandada de la presente medida, así como la exposición del perito práctico designado y juramentado por este Tribunal, en virtud de estar constituido en la dirección up supra indicada donde se encuentra el bien mueble objeto de la MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO pasa a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente comisión y en consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA MEDIDA PROVISIONAL DE SECUESTRO, sobre Un (01) Vehículo, con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: TAHOE; AÑO: 2007; COLOR: AZUL MARINO; PLACA: MFI-24X, en los términos y condiciones especificadas por el Perito, y lo coloca en posesión de la Depositaria Judicial designada LA ORIENTAL, C.A., en la persona de su representante ciudadano MARCOS JOSÉ MARCANO CASTRO, titular de cédula de identidad N° V-3.407.243. En este estado, interviene el ciudadano MARCOS JOSÉ MARCANO CASTRO, antes identificado, en su carácter de Representante de la Depositaria y expone: “En nombre de mi representada recibo y tomo posesión del bien mueble distinguido MARCA: CHEVROLET, MODELO: TAHOE; AÑO: 2007; COLOR: AZUL MARINO; PLACA: MFI-24X, identificado en la presente acta, en el estado y condiciones en que se encuentra, señaladas por el Perito designado, tal como se encuentra indicado en esta acta. Es todo. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la una horas de la tarde (1:00 p.m.). Cumplido como ha sido la presente comisión la Secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA,
SR. ARMANDO CALVO SOSA(FDO)
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
SRA. SONIA VILLARROEL(FDO) Y ABG. FRANCYS RODRÍGUEZ(FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.
SR. MARCOS MARCANO CASTRO(FDO)
EL PERITO,
SR. WILLIAM MACADAN.(FDO)
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
OFICIAL EMILIANO GUAREGUA.(FDO)
LA SECRETARIA;
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA ALGUACIL,
SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA(FDO)
Asunto Nº BP02-C-2013-001209
CUMPLIDA. Vehículo para la Depositaria.
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