REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000139
MONTO: Bs. F. 300.000,OO

PARTE ACTORA: ANGEL LEONEL GOMEZ GUEVARA, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.009.548.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La abogado ALEXANDRA HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 53.829.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FERVAL C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado ARBEL MONTEVERDE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 61.350.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALESPARTE
SENTENCIA

Hoy, veintitrés (23) de Abril del 2014,siendo las 9:00 de la mañana, día y hora pautada para la instalación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la misma; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: A pesar de que mi representada no mantuvo relación laboral con el actor sino una relación comercial con una empresa en la cual el es socio denominada TRANSPORTE MARYFER C.A, Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante alega haber mantenido con mi representada, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.300.000,00), los cuales son cancelados mediante cheque de gerencia Nº 39133735 de fecha 25 de Marzo del 2014, del banco Mercantil. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su abogada asistente y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del dos mil catorce (2014).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez Núñez.


Los Presentes,