REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2012-000877
SENTENCIA
Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por Calificación de Despido, incoada por el ciudadano WILSON ALONSO ARAYA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.679.460, en contra de la empresa CLAUDIO’S GIOIELLI, C.A, de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 24 de Octubre del año 2012 y admitida el 29 de Octubre del 2012; ordenándose el respectivo Cartel de Notificación.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la misma, vista la imposibilidad de la notificación del demandado, la constituye la indiferencia de su parte al demostrar poco interés en la continuación de su acciòn. Vale decir que su única actuación fue la presentación de su demanda, evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación (24-10-2012) hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún otro acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del mismo, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de este juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014).
El Juez,
Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:10 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez Nuñez.
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