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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
 Barcelona, catorce (14) de abril de dos mil catorce
 203º y 155º
 
 ASUNTO: BP02-L-2014-000074
 Vista la diligencia, la cual fue suscrita por el ciudadano JOSÉ MANUEL ZERPA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Eneal, Sector la Islita, Calle 3, C/S, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y titular de cédula de identidad V- 8.260.512, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.276.615; debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.620; ahora bien, la  demandante producto de su voluntad libre, consciente y espontánea expresa: “…DESISTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO INCOADO EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL VENMACA, C.A....”, este tribunal visto que dicho pedimento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente y se ordena el archivo judicial del mismo. Así se decide.
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.
 El Juez,
 
 
 Abg. Sergio Millán Charles
 
 La Secretaria,
 
 Abg. Elaine Quijada.
 En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:51 a.m. Conste.
 La Secretaria,
 
 Abg. Elaine Quijada.
 
 
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