REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000174
DEMANDANTE: El ciudadano WILFREDO SERRA, titular de la cedula de identidad N° V-8.293.719
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: El abogado WILLIAM MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 210.179
DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: El abogado ERNESTO CARINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.413
MOTIVO: COBRO DE DIDFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
ASUNTO: TRANSACCIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA HOMOLOGANDO TRANSACCIÓN JUDICIAL, EN FASE DE SUSTANCIACIÓN (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA).

ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha, quince (15) de abril de 2014, comparecen los ciudadanos WILFREDO SERRA, titular de la cedula de identidad N° V-8.293.719, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 210.179, en su condición de parte actora y por la demandada MMC AUTOMOTRIZ S.A., representada por el abogado también en ejercicio ERNESTO CARINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.413, quienes presentan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (URDD), presentando escrito constante de diez (10) folio útil, con dos (02) folios de anexo, mediante el cual realizan una transacción judicial, en fecha quince (15) de abril de 2014, siendo recibida por este juzgado en dicha fecha. Ahora bien, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la transacción en comento; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda (Homologación), y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este Juez Sustanciador, que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Auto-composición Procesal, como lo es, la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo previsto en la novísima LOTTT, en su articulo 19, no siendo normas renunciables por el trabajador, cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial Laboral, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Laboral, suscrita en este expediente y celebrada por el ciudadano WILFREDO SERRA, titular de la cedula de identidad N° V-8.293.719, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 210.179, en su condición de parte actora y por la demandada MMC AUTOMOTRIZ S.A., representada por el abogado también en ejercicio ERNESTO CARINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.413, con ocasión de la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN, e impartirle el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo y cierre definitivo del expediente, por cuanto se evidencia en actas la entrega del cheque en referencia, identificado en autos por Bs. 150.000,00, conforme se desprende en autos de la presente causa. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada por el ciudadano WILFREDO SERRA y la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., plenamente identificados en las actas procesales, con ocasión de la presente solicitud de TRANSACCIÓN LABORAL.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
TERCERO: Se imparte el carácter de Cosa Juzgada.
CUARTO: Conforme el pago verificado, se ordena el cierre y archivo judicial de este expediente.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGU, en Barcelona Estado Anzoátegui, a los veintinueve (29) día del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez


Abg. Sergio Millan Charles La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada.


SAMCH/ EXP. BP02-L-2014-000174.-