REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000130
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: 20.356,18
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Transacción Laboral; en consecuencia, visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 07 de abril del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa INVERSIONES LOGROS, C.A., representada por el Director, el ciudadano MAAN NASSER AL ZAROUNI, titular de la cédula de identidad No. 19.509.336, debidamente asistido por el abogado LARRY JOSÉ AQUIAS MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.374, por una parte y por la otra, el ciudadano LUIS ALBERTO DIAZ CHACON, titular de la cédula de identidad No. 19.093.093, también debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.597; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación judicial de la empresa se encuentra facultada, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, en cuanto a los conceptos de prestaciones sociales discriminados en liquidación, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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