REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000043
Visto la diligencia que antecede, suscrita por la abogado en ejercicio SIDNIOLI RONDON VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de al cedula de identidad No.20.053.449, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.204.781, mediante la cual desiste del presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales que interpusiere en representación del ciudadano CARLOS ANDRES BORRERO, en contra de la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS, C.A., verificada como ha sido las facultades conferidas y, por cuanto el presente desistimiento no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden publico, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento hecho por el reclamante de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándose carácter de Cosa Juzgada . Así se decide.
Por lo que se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose su archivo judicial. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Conste.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:01, a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:


La Secretaria,


MJCG/LR.-