ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000105
PARTE ACTORA: ALI ALFREDO RONDON SARACUAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESCONOCIDO.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA OJO DE AGUA SIGLO XXI, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO CABRERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy treinta de abril de dos mil catorce, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA OJO DE AGUA SIGLO XXI, R.L.; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aun cuando el ciudadano Alguacil procedió a realizar el llamado de Ley entre las partes, solo compareciendo el Abogado en ejercicio ALFREDO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.000.324., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.63.442, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASOCIACION COOPERATIVA OJO DE AGUA SIGLO XXI, R.L., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.
La parte demandada solicita copia de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria Acc.,
Abg. Maribi Yánez.
El compareciente:
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 9:10, a.m., se publico la anterior decisión. Conste:
La Secretaria,
MJCG/MY.-
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