REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


EXPEDIENTE: BP02-L-2012-001025
DEMANDANTE: KEMEL AFANADOR AGUILERA
DEMANDADA: TRAVEL SERVICES C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día hábil de hoy, dos (02) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoado por el ciudadano KEMEL AFANADOR AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.922.176 contra la empresa TRAVEL SERVICES C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado MARIA SPERANZA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.104, actuando en su carácter de apoderada judiciales de la demandada TRAVEL SERVICES C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Asimismo de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano KEMEL AFANADOR AGUILERA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga

Apoderada Judicial de la demandada

La Secretaria


Abg. Ysbeth Ramírez.