REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000207
DEMANDANTE: HILMAR YANETH SARCO NUÑEZ
DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA ABAJO CADENAS S.R.L.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, dos (02) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de conceptos laborales, incoado por la ciudadana HILMAR YANETH SARCO NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.342.445 contra la empresa UNIDAD EDUCATIVA ABAJO CADENAS S.R.L., habiendo comparecido la ciudadana HILMAR YANETH SARCO NUÑEZ, anteriormente identificada, asistida por el abogado FREDDY LUGO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.895. Asimismo comparece el abogado RICARDO BAJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.145, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada UNIDAD EDUCATIVA ABAJO CADENAS S.R.L., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de dieciocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 18.000,00), para ser cancelada de la siguiente manera: un cheque signado con el No. 11004222, girado contra la cuenta No. 0102-0464-01-0000050610 del Banco de Venezuela por un monto de Bs. 16.000,00 y el saldo restante de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) en dinero en efectivo para ser cancelado en este acto. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tengo más nada que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones. En tal sentido recibo en este acto el cheque anteriormente identificado, así como el dinero en efectivo de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) de manos del apoderado judicial de la demandada, .
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que la accionante cuenta con la debida asistencia jurídica ambos y que el apoderado de la demandada se encuentra plenamente facultado para transigir en nombre de su representada, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Actor y su apoderado judicial
Apoderado Judicial de la demandada La Secretaria
Abg. Ysbeth Ramírez.
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