REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000562
DEMANDANTE: ELISENY DEL VALLE ALVAREZ MAIZ, JOSE GREGORIO MARTINEZ FERNANDEZ, CESAR RAMON SANCHEZ SUAREZ y JOSE EDUARDO HERNANDEZ PAREDES
DEMANDADA: FORMICONI C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, incoado por los ciudadanos ELISENY DEL VALLE ALVAREZ MAIZ, JOSE GREGORIO MARTINEZ FERNANDEZ, CESAR RAMON SANCHEZ SUAREZ y JOSE EDUARDO HERNANDEZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.784.864, 8.259.193, 8.489.932 y 18.126.672, respectivamente contra la empresa FORMICONI C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado RICARDO BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.669, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada FORMICONI C.A., tal y como se desprende de instrumento poder instrumento poder, cursante a los autos. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadanos ELISENY DEL VALLE ALVAREZ MAIZ, JOSE GREGORIO MARTINEZ FERNANDEZ, CESAR RAMON SANCHEZ SUAREZ y JOSE EDUARDO HERNANDEZ PAREDES, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria
Abg. Ysbeth Ramírez.
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