REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014)
203º y 155º


EXPEDIENTE: BP02-L-2013-000264
DEMANDANTE: HECTOR JOSE MARQUEZ ALVAREZ
DEMANDADA: EMERSON VENEZUELA, C.A.
TERCERO: ROXAR DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, nueve (09) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano HECTOR JOSE MARQUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.784.077 contra la empresa EMERSON VENEZUELA, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado DORELYS RINCON LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 179.943 en su carácter de apoderada judicial de la demandada EMERSON VENEZUELA, C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. De igual forma se deja constancia de la presencia de la abogado ANA KARINA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.333, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa llamada en tercería ROXAR DE VENEZUELA C.A., tal y como se desprende de instrumento poder cursante igualmente a los autos. Asimismo de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano HECTOR JOSE MARQUEZ ALVAREZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga



Apoderado Judicial de la demandada Apoderada del Tercero




La Secretaria,


Abg. Ysbeth Ramírez.