REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2011-000627
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 01-07-2011, procedió la ciudadana MARIELA ANTONIA PEREZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 5.175.641 debidamente asistida del profesional REINALDO LEONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 95.399 a presentar libelo de demanda en contra de la empresa RLG & ASOCIADOS, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, en fecha 23-11-1977, bajo el numero 20, Tomo A-144, procediendo el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 07-07-2011 a dictar despacho saneador conforme lo prevé el numeral 4 del articulo 123 de la ley orgánica Procesal del Trabajo y, una vez subsanada la demanda por la parte actora, procedió el referido tribunal admitir la misma en fecha 26-07-2011 y ordenar la notificación de la demandada, y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.

La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 24-10-2011 compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en tres oportunidades 10 y 23-11, 16-12 del 2011y 11-01 del 2012, momento en el cual no fue posible que las partes hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto, dándose por terminada la audiencia preliminar ordenándose la emisión del expediente a los Juzgados de Juicio.

En fecha 20-01-2012 se dio por recibido el presente asunto en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose admitir las pruebas y fijar oportunidad para la audiencia de juicio. En fecha 14-01-2014 fue recibido el presente asunto en este Juzgado en virtud de la inhibición de la Juez del mencionado Juzgado Cuarto procediéndose a fijar en fecha 17-03-2014 oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, lo cual no se había materializado en virtud de la insistencia de las partes en las resultas de las pruebas de informes. En fecha 24-03-2014 procedieron las partes a consignar un acuerdo transaccional, la ciudadana MARIELA ANTONIA PEREZ CHIRINOS através de su apoderado judicial JOSE FIGUERA inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 39.499 y la empresa RLG &ASOCIADOS C.A, a través de su apoderado judicial CARLOS GUEVARA inscrito ene l Inpreabogado bajo el numero 14.851 con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio, se le acuerde copia certificada del mismo y de la presente decisión y se ordene el archivo del expediente.

Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Evelyn Lara García.