REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2012-000790
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 26-09-2012, procedió el ciudadano PEDRO RAFAEL TAYUPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.276.129 debidamente asistido del profesional del derecho OMAR GONZALEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 179.950 a presentar libelo de demanda en contra de la empresa AUTOACCESORIOS VIPA C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el numero 8, tomo A-3 de fecha 09-01-2009, procediendo el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 28-09-2012 admitir la misma, sin embargo se evidencia de las actas procesales que el actor en fecha 24-04-2013 presenta una reforma al libelo de la demanda procediendo el referido Juzgado a librar un despacho saneador y subsanado el mismo, admite la misma y ordena notificar a los ciudadanos ALDA MARTINS DIAZ y MARCELINO MARTINS MONTEIRO, y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 13-01-2014 compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en tres oportunidades 03 Y 26-02 y 06-03-2014, momento en el cual se dio por terminada la audiencia preliminar en virtud de la incomparecencia de la demandada ordenándose la emisión del expediente a los Juzgados de Juicio.
En fecha 25-03-2014 se dio por recibido el presente asunto en este Juzgado, procediéndose admitir las pruebas y fijar oportunidad para la audiencia de juicio. En fecha 08-04-2014 procedieron las partes a consignar un acuerdo transaccional, el ciudadano PEDRO RAFAEL TAYUPO asistido del profesional del derecho OMAR GONZALEZ BARRIOS y los ciudadanos MARCELINO MARTINS MONTEIRO y ALDA MARTINS DIAZ, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad números 10.298.540 y 8.317.060 respectivamente y la empresa AUTOACCESORIOS VIPA C.A. a través de su apoderado judicial THIBISAY LOPEZ VASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 122.646 con el único fin de finiquitar el presente asunto; solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio, se le acuerde copia certificada del mismo y de la presente decisión y se ordene el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Evelyn Lara García.
|